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ESTOY PRÓXIMO A LA EDAD DE JUBILACIÓN PERO NO SÉ A QUÉ EDAD ME PUEDO JUBILAR
Actualmente, la edad de jubilación ordinaria se establece en los 67 años, o los 65 años de edad cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

ME GUSTARÍA JUBILARME ANTICIPADAMENTE, PERO ANTES QUERO SABER LA PENSIÓN QUE ME QUEDARÁ
Actualmente, la edad de jubilación ordinaria se establece en los 67 años, o los 65 años de edad cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
No obstante, la edad ordinaria de jubilación podrá anticiparse, en dos años (jubilación anticipada por voluntad del trabajador) siempre que se acredite un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años y dos de ellos estén comprendidos dentro de los últimos 15 años.
La cuantía de la pensión de jubilación, en caso de anticiparla, será objeto de reducción mediante la aplicación de unos coeficientes reductores, que se calculan en función de los meses de anticipación de la pensión de jubilación y del periodo cotizado por el trabajador.
Incapacidades
TENGO UNAS DOLENCIAS QUE ME IMPIDEN LLEVAR A CABO MI TRABAJO DE FORMA ADECUADA
Ya sea a consecuencia de una enfermedad, o de las secuelas de un accidente, si sufres dolencias que te impiden trabajar puedes solicitar una pensión de Incapacidad Permanente. Con esta prestación se trata de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral.
Los distintos grados de Incapacidad Permanente son:
Parcial para la profesión habitual: Ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicha profesión. La prestación consiste en una indemnización a tanto alzado, de cuantía igual a 24 mensualidades de la base reguladora de la que deriva la incapacidad temporal previa.
Total para la profesión habitual: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta. Su cuantía es del 55% de la base reguladora, incrementada en un 20% a partir de los 55 años en determinadas situaciones. También puede verse incrementada entre un 30% y un 50% en casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, según la gravedad de la falta de medidas de seguridad del empresario.
Absoluta para todo tipo de trabajo: Inhabilita al trabajador para toda profesión u oficio. Su cuantía se establece en el 100% de la base reguladora. Puede verse incrementada entre un 30% y un 50% en casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional, según la gravedad de la falta de medidas de seguridad del empresario.
Gran invalidez: Cuando el trabajador incapacitado permanente necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. La cuantía es la misma que para la absoluta, más un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al beneficiario.
Otras Prestaciones

VOY A SER MADRE/PADRE
En la actualidad, tanto las madres como los padres pueden disfrutar de un permiso de maternidad y/o paternidad de 16 semanas de duración, si bien dicho periodo puede ser ampliado por parto múltiple o prematuro con hospitalización.
También puede ampliarse por disfrute del permiso a jornada parcial, en lugar de a jornada completa, siempre que exista acuerdo con la empresa.
También existe la posibilidad de adelantar el permiso (sólo el de maternidad) hasta cuatro semanas antes del parto.
Tras el parto, resulta obligatorio el disfrute seis semanas seguidas y a jornada completa.
Las restantes diez semanas se pueden disfrutar en periodos semanales de forma acumulada o ininterrumpida hasta que el hijo cumpla doce meses. Las semanas en las que se disfruta las decide la persona trabajadora, sin que la empresa pueda oponerse, si bien deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de quince días.
La cuantía de las prestaciones de maternidad y paternidad es del 100% de la base de cotización del trabajador.
Estas prestaciones se aplican de igual forma a las personas trabajadoras autónomas.