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Herencias y Testamentos
¿Ha fallecido un familiar y no sabes los pasos a seguir?
No te preocupes, te lo explico de forma sencilla dando respuesta a las preguntas más frecuentes.
No necesariamente. De hecho, lo más recomendable es que acudas en primer lugar a un asesor o abogado experto en herencias.

Cita sin compromiso
Te invito a concertar una primera cita sin compromiso. Como abogado experto en herencias y asesor fiscal, resolveré todas tus dudas, sin olvidarnos de lo más importante: Los impuestos.
El conocimiento de la Ley y una correcta adjudicación de los bienes de la herencia puede representar un importante ahorro fiscal, no sólo en el Impuesto sobre Sucesiones, sino en futuras declaraciones del IRPF.
Muchos clientes acuden a mi despacho para hacer la declaración de la renta después de haber vendido bienes heredados y se encuentran con desagradables sorpresas por no haber previsto las implicaciones fiscales de la herencia.
PLANIFICAR ES AHORRAR.
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Una vez te hayas asesorado y todos los herederos tengáis claras las adjudicaciones, podréis acudir al notario para otorgar la escritura de aceptación y partición de la herencia. Si bien no es una exigencia legal, te recomiendo que lo hagas.
En mi despacho cuentas con un servicio de notaría, sin necesidad de desplazamientos, incluso a domicilio para personas mayores o con movilidad reducida
Preguntas Freqüentes
¿Entonces, puedo no hacer nada?
No. Como te digo, aceptar y repartir la herencia no es una exigencia legal, en cambio, sí que tienes obligaciones, con Hacienda.
DE ESO ME ENCARGO YO.
Lo primero que tienes que saber es que cuentas con un plazo de 6 meses, desde la fecha de defunción del causante, para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones. De lo contrario todos los herederos podrán ser sancionados (aunque el impuesto no salga a pagar).
Tampoco te apures, al contrario de lo que puedas pensar, si eres cónyuge, descendiente o ascendiente del causante, y salvo que se trate de herencias con un patrimonio de elevado valor, lo más probable es que no tendrás que pagar por el Impuesto sobre Sucesiones. Ello se debe a que en la mayoría de Comunidades autónomas existen reducciones y bonificaciones, aplicables a los familiares más cercanos, que minoran la base y la cuota a pagar del impuesto.
A modo de ejemplo, en la Comunidad Valenciana existe una reducción de 100.000 € en la base imponible cuando el heredero es cónyuge o hijo del causante. Ello significa que no se paga impuesto por los primeros 100.000 € heredados. También existen reducciones sobre la vivienda habitual de causante, entre otras.
Por eso te decía que con una correcta aplicación de la Ley y una adecuada valoración y adjudicación de los bienes de la herencia te ahorraras mucho dinero en impuestos.
Aunque muchos lo desconocen, la ley permite que puedas disponer del dinero que el causante tenía depositado en sus cuentas bancarias con la única y exclusiva finalidad de de pagar el Impuesto sobre Sucesiones.
Todos los titularidad del causante, y aunque no formen parte de la herencia, los seguros de vida tributan.
Si bien no forman parte de la herencia, los beneficiarios de seguros de vida del causante deben tributar como si de un bien heredado se tratara. Por tanto los seguros de vida deben incluirse en la declaración del Impuesto sobre Sucesiones.
También puede realizarse una liquidación parcial del Impuesto sobre Sucesiones para cobrar primero los seguros de vida, y posteriormente, con el dinero obtenido, acabar de liquidar la herencia. Es una buena opción cuando no se dispone de liquidez para hacer frente al impuesto y cuando tampoco existe dinero en cuentas corrientes en la herencia.
A la funeraria (hoy en día la funeraria facilita estos documentos de oficio):
- Certificado de defunción.
- Certificado de últimas voluntades.
- Certificado de seguros de vida.
Al banco:
- Certificado de saldos bancarios y otros productos financieros. También extracto del último año anterior a la defunción, de todas las cuentas titularidad del causante.
- Certificado de deudas pendientes (Préstamos personales, hipotecas, tarjetas…).
El propio interesado:
- Copia autorizada del testamento. Si no lo encuentras lo puedes pedir en la notaría donde se otorgó el último testamento. Figura en el certificado de últimas voluntades.
- Si el causante no había hecho testamento, habrá que hacer la declaración de herederos abintestato.
- Escrituras de los bienes que conforman la herencia.
- Recibos del IBI (contribución) de todos los inmuebles (fincas rústicas y urbanas), donde figure la referencia y el valor catastral. Pedirlo en el Ayuntamiento.
- Documentación de vehículos titularidad del causante.
- Justificante de gastos de sepelio.
- Última declaración de la renta del causante.
- DNI del causante y sus herederos.
- Libro de familia del causante.
- Certificados de minusvalía de los herederos.
SI TIENES DIFICULTADES PARA CONSEGUIR ALGÚN DOCUMENTO, DÍMELO, YO ME ENCARGO.
En tal caso hay que acudir al notario para otorgar lo que se conoce como acta de notoriedad o declaración de herederos abintestato. YO ME ENCARGO.
No obstante resulta más que aconsejable hacer testamento, no sólo se evitan trámites y costes innecesarios, sino que el testamento representa el único instrumento de planificación de la sucesión (forma de repartir la herencia, mejorar a algún descendiente, asegurar el usufructo de los bienes al cónyuge supérstite, etc.).
La declaración del Impuesto sobre Sucesiones debe presentarse en hacienda. Con el justificante de presentación ya puedes ir al banco (junto con el resto de documentación que te solicite, normalmente escritura de aceptación de herencia o instancia privada, certificado de defunción y testamento o declaración de herederos, además de documentos identificativos) a solicitar que el dinero del causante sea transferido a los herederos en atención a su participación en la herencia.
Si la herencia comprendía bienes inmuebles, estos deberán inscribirse en el Registro de la Propiedad a nombre de cada heredero, según las adjudicaciones realizadas. El acceso al Registro de la Propiedad requiere de escritura pública de aceptación y partición de herencia.
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ME ENCARGO DE TODOS LOS TRÁMITES HASTA QUE TENGAS EL DINERO EN TU CUENTA Y LAS FINCAS INSCRITAS A TU NOMBRE EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.