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Despidos y reclamaciones laborales

Me han despedido, ¿y ahora qué?

En primer lugar, hay que ver de qué tipo de despido se trata. En toda carta de despido, la empresa debe indicar las causas que han motivado dicho despido, bien sean estas objetivas (despido objetivo) o disciplinarias (despido disciplinario).

Las causas objetivas pueden ser económicas, técnicas, organizativas o de producción, siendo las económicas las más comunes. Por su parte, el despido disciplinario exige un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

En cualquier caso, la carta de despido debe especificar de forma concreta, clara y precisa los hechos que pueden constituir sanción de despido, como requisito necesario para que el trabajador conozca las razones que produjeron el despido y defenderse contra las mismas. De faltar ese requisito formal el despido será declarado improcedente, con el consiguiente derecho para el trabajador a percibir la indemnización correspondiente.

Si los hechos alegados por la empresa en la carta de despido no son ciertos (cosa que le corresponde probar a la propia empresa) el despido también será declarado improcedente.

Trae la documentación y estudiaré tu caso.

¿Cuáles son las causas económicas que puede alegar la empresa para fundamentar el despido objetivo?

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

¿Qué situaciones pueden considerarse incumplimentos contractuales del trabajador para fundamentar su despido disciplinario?
El artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores establece que se considerarán incumplimientos contractuales:
¿Qué indemnización me corresponde por despido?

Como te he dicho hay dos “tipos” de despidos individuales, el despido objetivo y el despido disciplinario.

Pero otra cosa bien distinta es la calificación que puedan recibir esos despidos.

Si las causas son ciertas y se consiguen probar, el despido será calificado como procedente. En tal caso, la indemnización correspondiente a un despido objetivo que ha sido declarado procedente es de 20 días de salario por año trabajado. Por su parte, si un despido disciplinario es declarado procedente, al trabajador no le corresponde percibir indemnización alguna.

En cambio, si el juez determina que no han existido causas para aplicar la sanción de despido, éste será calificado como improcedente, correspondiendo percibir al trabajador una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, tanto si fue despedido por causas objetivas como disciplinarias.

¿Tienes dudas?

¿De cuánto tiempo dispongo para impugnar el despido?
20 días hábiles. Es un plazo improrrogable.

Que no te caduque la acción.

¿Tengo que ir a juicio?
No necesariamente. Con carácter previo a la interposición de la demanda hay que interponer una papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación.Con la interposición de la papeleta se insta un acto de conciliación administrativo, con el fin de evitar el procedimiento judicial.En numerosos casos las partes suelen alcanzar un acuerdo en el acto de conciliación.En cualquier caso, si no eres citado por la otra parte, no será necesaria tu presencia en el juicio. Para ello basta con otorgar poderes al abogado para que te represente.

Te explico cómo funciona el procedimiento.

 

Otras reclamaciones laborales

1

La empresa me adeuda
varias nóminas.

2

La empresa no me paga la
nómina puntualmente.

3

Todavía me deben
las vacaciones.

4

La empresa no me paga las
horas extra.

5

Mi salario no está
actualizado.

6

Estoy realizando trabajos
de categoría superior.

Toni Ferrús / Servicios Legales

toniferrus @ icav.es