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Contratos e Impuestos
Ya lo dijo Benjamin Franklin:
Antes de comprar, vender, o alquilar una propiedad, infórmate sobre los impuestos que tendrás que pagar.
¿En qué situación te encuentras?
QUIERO COMPRAR UN PISO
El impuesto que grava la transmisión de inmuebles entre particulares es el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. El sujeto pasivo de este impuesto es el adquiriente.
Por tanto, si estás pensando en comprar un piso tienes que saber que tendrás que hacer frente al pago de este impuesto.
En la actualidad en la Comunidad Valenciana el tipo impositivo es del 10% sobre el valor del inmueble.
Pero ojo, ¿sobre qué valor se aplica?
La base imponible del impuesto la constituye el valor de referencia de mercado que publica Catastro, salvo que el precio de compra sea mayor, en cuyo caso se utilizará este precio de compra.
¿Cómo y cuándo se paga el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales?
Dispones de un mes desde el día de celebración del acto, normalmente la escritura de compraventa, para liquidar el impuesto. Se necesita cumplimentar una autoliquidación (modelo 600) y llevarla al banco para su cargo en cuenta.
Posteriormente se presenta ante la oficina liquidadora correspondiente, acompañando una copia de la escritura. Si a su vez se pretende inscribir la compra en el Registro de la Propiedad para que la finca figure inscrita a nuestro nombre, deberemos presentar el impuesto junto con la escritura original al Registro.
Ten presente que la inscripción en el Registro de la Propiedad también te va a suponer un gasto adicional.
¿TIENES PREVISTO COMPRAR UN INMUEBLE?
Todavía estás a tiempo de ahorrar dinero y disgustos.
Te calculo los gastos de impuestos, notaría, gestoría y registro.
QUIERO VENDER EL PISO
Si lo que quieres es vender un inmueble el principal impuesto al que te enfrentas es el IRPF. Tendrás que declarar esta operación en tu declaración de la renta, indicando el valor y fecha de transmisión y el valor y fecha de adquisición.
Si la diferencia entre ambos valores es positiva significa que has obtenido una ganancia patrimonial, por la cual deberás tributar en el IRPF.
He obtenido una ganancia patrimonial ¿Cuánto tengo que pagar?
Las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de inmuebles forman parte de la base imponible del ahorro del IRPF y tributan según una escala de gravamen que va desde el 19% para la parte de la ganancia patrimonial que no supera los 6.000 € hasta el 26% para la parte de la ganancia que supere los 200.000 €.
¿Tengo que pagar algún otro impuesto por la venta del piso?
Si. Además del IRPF te enfrentas al Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos Urbanos, la famosa plusvalía.
¿TIENES PREVISTO VENDER UN INMUEBLE?
Todavía estás a tiempo de ahorrar dinero y disgustos.
Conoce de antemano el IRPF y la plusvalía a pagar.
QUIERO VENDER UN CAMPO
Si se trata de un terreno rústico no tendrás que pagar plusvalía, pues esta únicamente se aplica a los terrenos de naturaleza urbana.
QUIERO VENDER MI VIVIENDA HABITUAL
Si lo que quieres vender es tu vivienda habitual, te interesa saber que, si reinviertes el dinero obtenido en dicha transmisión en otra vivienda habitual, la ganancia patrimonial puede quedar exenta.
El comprador quiere que firmemos un contrato de arras
En ocasiones, cuando la compraventa no puede perfeccionarse en el mismo momento en que existe el acuerdo entre las partes (el comprador se encuentra buscando financiación, el vendedor tiene pendiente de cancelar alguna carga que pesa sobre el inmueble, o cualquier otro tipo de impedimento temporal), las partes pueden pactar una promesa de compraventa mediante el contrato de arras.
Con ello el comprador se asegura que el vendedor no venda el inmueble a un tercero antes del plazo pactado. Por su parte, el vendedor se garantiza el precio de venta pactado.
Cuidado con el tipo de arras que se pactan.
Vienen reguladas en el artículo 1124 del Código Civil, según el cual, el perjudicado (quien ha cumplido frente quien ha incumplido) podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos.
Es decir, que en caso de incumplimiento las partes no podrán rescindir unilateralmente el contrato. Es más, la parte que cumple podrá exigir a la otra parte el cumplimiento de la obligación, es decir, la compraventa en los términos pactados en el contrato de arras.
Al igual que en las arras confirmatorias, la parte que cumple tiene la opción de escoger entre el cumplimiento o la resolución de la obligación. La diferencia se encuentra en que en este caso, la indemnización por daños se sustituye por la pena que ambas partes pacten. Se regulan en el artículo 1152 del Código Civil.
Las arras penitenciales o de desistimiento permiten a las partes resolver unilateralmente el contrato. Vienen reguladas en el artículo 1454 del Código Civil, según el cual, si quien decide rescindir el contrato es la parte compradora, perderá la cantidad entregada en concepto de arras; si por el contrario, quien decide rescindir el contrato es la parte vendedora, deberá devolver a la parte compradora el doble del importe entregado por aquella en concepto de arras.