Guía rápida
Declaración de la Renta 2023
Esta guía únicamente pretende servir de ayuda para que el contribuyente conozca los distintos tipos de rendimientos susceptibles de incluir en su declaración de la renta, así como que sea conocedor de las reducciones y deducciones (tanto estatales como autonómicas “Comunitat Valenciana”) más comunes. Igualmente resulta muy útil para identificar las situaciones más comunes a nivel personal y familiar que pueden afectar en su declaración.
Los datos fiscales que le constan a la Agencia Tributaria, y a partir de los cuales se confeccionan los famosos “borradores” pueden estar incompletos. Igualmente, no recogen la casuística particular de cada contribuyente. En ese sentido, corresponde al contribuyente indicar a su asesor todo aquello que pueda tener una incidencia en su declaración. Pues bien, lo que pretende esta guía, en definitiva, es facilitarle esa labor.
Para saber si estás obligado a presentar declaración de la renta, debes aplicar la regla de los umbrales de ingresos en función del número de pagadores. Estarás obligado a presentar declaración de la renta si:
- Sólo tienes un pagador, es decir, durante el año 2022 únicamente has trabajado para una empresa, y los ingresos íntegros (nóminas brutas) percibidos de ese pagador/empresa superan los 22.000 €.
- Tienes más de un pagador y entre todos has percibido más de 15.000 € brutos, siempre que las cantidades procedentes del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supere la cifra de 1.500 € anuales.
Consulta otros casos en los que resulta obligado declarar si se han percibido rendimientos íntegros del trabajo por importe superior a 15.000 €, con independencia del número de pagadores.
En caso contrario no estarás obligado a presentar la declaración de la renta. PERO OJO, esta regla únicamente se aplica a los rendimientos del trabajo, es decir, podría ser que no estuvieras obligado a declarar por esta regla, pero en cambio, si estuvieras obligado a declarar por otros motivos. Si obtienes otro tipo de rendimientos, consulta con tu asesor si estás obligado a declarar. Ejemplos de obligados a declarar con independencia de los rendimientos del trabajo.
Se considera pagador a toda empresa (pública o privada) u organismo público que abone rendimientos del trabajo. A título de ejemplo es un pagador: la empresa para la que trabajas, la mutua, el INSS, el SEPE, una compañía de seguros, el banco, el FOGASA, organismo extranjero que paga una pensión. Ejemplos de casos con varios pagadores son:
- Has trabajado para dos o más empresas.
- Trabajas y al mismo tiempo percibes una pensión.
- Has trabajado parte del año para una empresa y el resto del año has cobrado paro o subsidio, incluso si el paro proviene de un ERTE.
- Durante el año has estado de baja y has cobrado del INSS o la mutua.
- Te has jubilado en 2022 y por tanto parte del año has cobrado la nómina de la empresa y la otra parte has cobrado la pensión del INSS.
- Cobras una pensión española y otra extranjera.
- Aparte de tus ingresos (nómina, pensión o prestación), has rescatado un plan de pensiones.
- Aparte de tus ingresos (nómina, pensión o prestación), has cobrado del FOGASA.
La indemnización es fiscalmente un rendimiento del trabajo. Normalmente suele estar exenta, pero no siempre. Si la indemnización estuviera sujeta a tributación, tal ingreso podría ser objeto de reducción. Consulta con tu asesor, en estos casos un error puede salir muy caro.
Durante el ERTE paga el SEPE y se considera rendimientos del trabajo. El SEPE es un pagador más. Consulta la regla de los umbrales de ingresos en función del número de pagadores.
Durante la baja paga la mutua y se considera rendimientos del trabajo. La mutua es un pagador más. Consulta la regla de los umbrales de ingresos en función del número de pagadores.
Las prestaciones del FOGASA son rendimientos del trabajo. El FOGASA es un pagador más. Consulta la regla de los umbrales de ingresos en función del número de pagadores. Si se trata de indemnizaciones por despido suelen estar exentas. En caso contrario podrían ser objeto de reducción. En cuanto a los salarios abonados por el FOGASA suele ocurrir que, al tratarse de salarios de ejercicios ya declarados, sea necesario efectuar la correspondiente declaración complementaria. Consulta con tu asesor para evitar problemas con hacienda.
CUIDADO, siguen siendo muchos los que piensan que los ingresos por servicios prestados en el hogar no se declaran. Nada más lejos de la realidad. Si eres empleado-a de hogar tendrás una nómina como cualquier otro trabajador asalariado y debes aplicar la regla de los umbrales de ingresos en función del número de pagadores.
Consulta con tu asesor, tendrás que aportarle todas las nóminas, pues esos ingresos no aparecen en los datos fiscales.
Las pensiones se consideran rendimientos del trabajo, y el INSS es un pagador más, por tanto, a la hora de determinar si un pensionista está obligado a declarar se aplica la regla de los umbrales de ingresos en función del número de pagadores vistas para un trabajador asalariado.
No obstante, determinados tipos de pensiones están exentas de tributación. Algunos ejemplos de pensiones exentas del IRPF son:
- La pensión por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
- Pensión de orfandad.
- Auxilio por defunción.
- Prestación familiar por hijo a cargo.
MUCHO CUIDADO si percibes una pensión del extranjero.
CUIDADO CON LAS PENSIONES DEL EXTRANJERO. Mucha gente piensa que no se declaran. Nada más lejos de la realidad. Además, ten en cuenta que esos ingresos no aparecen en los datos fiscales, por lo que deberás informar a tu asesor. En segundo lugar, debes considerarlo como un pagador más a la hora de aplicar la regla de los umbrales de ingresos en función del número de pagadores.
La prestación contributiva por desempleo y el subsidio también se consideran rendimientos del trabajo, y el SEPE es un pagador más, por tanto, para saber si estás obligado a declarar, consulta la regla de los umbrales de ingresos en función del número de pagadores.
Está exenta de tributación en el IRPF la prestación por desempleo en su modalidad de pago único para emprendedores. Consulta a tu asesor los requisitos que se exigen para gozar de esta exención.
Las cantidades percibidas por el rescate de un plan de pensiones se consideran fiscalmente como rendimientos del trabajo, y el banco o compañía aseguradora es un pagador más, por tanto, se incluirán en la regla de los umbrales de ingresos en función del número de pagadores.
Existe un régimen transitorio por el cual, parte del importe rescatado en forma de capital puede ser objeto de reducción. Consulta con tu asesor.
- Pensionistas con varias pensiones cuyas retenciones no se hayan practicado de acuerdo con las determinadas por la Agencia Tributaria.
- Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.
- Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Los contribuyentes que hayan sido titulares de bienes inmuebles de uso propio distinto de la vivienda habitual y del suelo no edificado, cuyas rentas imputadas junto con los rendimientos derivados de Letras del Tesoro y el importe de las subvenciones para la adquisición de vivienda de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas sea superior a 1.000 euros anuales.
- Los contribuyentes titulares de actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas, sea cual sea el método de determinación del rendimiento neto de las mismas, siempre que los rendimientos íntegros junto con los del trabajo y del capital, así como el de las ganancias patrimoniales sea superior a 1.000 euros anuales.
- Los contribuyentes que hayan obtenido pérdidas patrimoniales en cuantía igual o superior a 500 euros anuales.
- Los contribuyentes titulares de inmuebles arrendados (pisos, locales, plazas de garaje), cuyos rendimientos totales, exclusivamente procedentes de los citados inmuebles, o conjuntamente con los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, de actividades económicas y ganancias patrimoniales excedan de 1.000 euros anuales.
Los rendimientos del trabajo pueden ser objeto de reducciones en algunos casos.
- Reducciones sobre rendimientos generados en un plazo superior a dos años u obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. El caso más común es el de una indemnización por despido que no resulte exenta.
- Reducciones sobre prestaciones percibidas de regímenes públicos de prestación social o sistemas privados de previsión social. Los casos más comunes suelen ser prestaciones de la Seguridad Social percibidas en forma de capital y planes de pensiones por la parte percibida en forma de capital.
Puede que este tipo de percepciones no vengan reflejadas en los datos fiscales, o que aparezcan sin tener en cuenta la correspondiente reducción. Documentos e información necesaria para la aplicación de dichas reducciones.
- Justificante del derecho/percibo de la indemnización: carta de despido, recibo del ingreso percibido.
- Justificante del derecho/percibo de la prestación o del rescate del plan de pensiones.
Gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.
- Cotizaciones a la Seguridad Social, mutualidades, colegios de huérfanos o instituciones similares. Suelen aparecer en los datos fiscales.
- Gastos deducibles que no aparecen en los datos fiscales. Documentos e información necesaria.
- Cuotas satisfechas a sindicatos. Justificantes de pago.
- Cuotas satisfechas a Colegios Profesionales (si la colegiación es obligatoria). Justificantes de pago.
- Gastos de defensa jurídica en litigios con el empleador. Justificantes.
Otros gastos deducibles de los rendimientos del trabajo.
- Por movilidad geográfica. Infórmate con tu asesor sobre el cumplimiento de los requisitos.
- Trabajadores activos con discapacidad. Certificado de discapacidad.
- ¿Tienes contratado algún plazo fijo o algún otro producto de ahorro o inversión que te genere rentabilidad, ya sea en forma de intereses o de cualquier otro rendimiento (incluso en especie)?
- ¿Has invertido en bonos o letras del tesoro y has obtenido una rentabilidad?
- ¿Eres socio o posees acciones de alguna empresa que te haya abonado dividendos?
Se trata de rendimientos de capital mobiliario sujetos a tributación en el IRPF.
Los bancos, las empresas, y las compañías de seguros te remitirán un certificado con los ingresos y retenciones derivados de intereses, dividendos y rentabilidades obtenidas de los productos financieros.
Consulta con tu asesor. Comprueba los datos fiscales con tu propia información.
Si eres titular de inmuebles distintos de tu vivienda habitual, no los tienes alquilados y tampoco afectos a una actividad económica, entonces debes declarar unos ingresos por dichos inmuebles. El ingreso a declarar se calcula multiplicando el valor catastral del inmueble por 1,1% (si dicho valor catastral está revisado) o por el 2% (si dicho valor catastral no está revisado). El resultado, es decir, el ingreso a declarar, se conoce como renta inmobiliaria imputada, y no le resulta de aplicación ningún gasto deducible.
No resulta de aplicación a los terrenos rústicos, ni al suelo no edificado. Tampoco a los inmuebles en construcción, ni aquellos que, por razones urbanísticas, no sean susceptibles de uso.
Pero OJO, sí se aplica a inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales.
Estas rentas imputadas corresponde declararlas a los propietarios de los inmuebles o a los usufructuarios. En este último caso, el nudo propietario no tiene que incluir cantidad alguna en su declaración.
El caso más común es el de una comunidad de propietarios que alquila la terraza a alguna empresa de telefonía, o la fachada a una empresa de publicidad. Los ingresos generados se reparten entre los copropietarios. En ocasiones las comunidades de propietarios han sido beneficiarias de una ayuda o subvención para realizar obras de mejora. Dicha ayuda o subvención otorgada a la comunidad de propietarios debe distribuirse e imputarse fiscalmente a cada copropietario.
Un caso también habitual es la explotación de un pozo de riego en común.
También comuneros de comunidades de bienes que explotan inmuebles que poseen en común, vía arrendamiento.
En ocasiones, los titulares de unas tierras rústicas llevan a cabo la explotación agrícola en común de las mismas.
En todos esos casos los rendimientos obtenidos deben distribuirse, y atribuirse fiscalmente, entre los socios, partícipes o comuneros, que deberán declararlos en su propia declaración de la renta.
Lo normal es que dichos datos aparezcan en los datos fiscales, pero conviene contrastarlos con los propios, pues en ocasiones la entidad no ha comunicado los datos a Hacienda.
En tal caso deberás declarar los rendimientos obtenidos por dicho alquiler. El rendimiento se obtiene por diferencia entre los ingresos y los gastos. Mejor en manos de profesionales. Documentos e información necesaria para declarar correctamente los alquileres.
- Contrato de alquiler.
- Escritura de adquisición del inmueble (compra, herencia o donación). Muy importante para poder calcular correctamente el gasto deducible por amortización.
- Ingresos percibidos durante el ejercicio.
- Gastos.
- Ibi.
- Seguro.
- Gastos de comunidad.
- Gastos de reforma y mantenimiento
- Intereses préstamo.
Además, si el destino del inmueble es para vivienda habitual del inquilino podrás aplicar una reducción del 60%. Consulta con tu asesor.
Tienes que consultar con tu asesor. Mejor en manos de profesionales.
Las empresas o cooperativas que han adquirido tus productos te facilitaran un certificado en el que figurará el importe íntegro satisfecho y la retención aplicada. Entrégalo a tu asesor.
Existen dos formas para declarar el rendimiento de la actividad agrícola
- Por estimación directa, es decir, ingresos menos gastos, para lo cual será necesario llevar un control de los mismos.
- Por estimación objetiva, los denominados “módulos agrícolas”, es decir, aplicando sobre los ingresos íntegros, un coeficiente en función del tipo de cultivo.
En cualquier caso, tratándose de actividades económicas siempre resulta aconsejable consultar con tu asesor.
Si has vendido alguna propiedad, ya sea urbana o rústica deberás declarar dicha operación en la declaración de la renta y determinar la posible ganancia o pérdida patrimonial. Documentos e información necesaria.
- Escritura de compra, herencia o donación, y gastos inherentes a dicha operación (notaría, gestoría, registro, impuestos, comisión inmobiliaria…).
- Escritura de venta y gastos inherentes a la venta (notaría, gestoría, impuesto plusvalía municipal, comisión inmobiliaria…).
La transmisión de acciones o participaciones también puede dar lugar a una alteración en la composición de tu patrimonio.
Consulta con tu asesor la forma de calcular la posible ganancia patrimonial y su tributación. Y recuerda que las pérdidas patrimoniales pueden ser objeto de compensación.
En estos casos, cuando se producen excesos de adjudicación, también se generan ganancias patrimoniales. Consulta con tu asesor.
Los premios como los del bingo y determinadas apuestas suponen una ganancia patrimonial que tributa en la escala general del IRPF.
Los premios de las loterías del Estado, Comunidades Autónomas, Organización Nacional de Ciegos Españoles y Cruz Roja Española, están sometidos a un gravamen especial. A partir de 01/01/2020 están exentos de tributación los primeros 40.000 € de premio. El exceso constituirá la base imponible que queda sometida a una retención del 20%.
- Se declara no sujetas a el IRPF, para evitar la doble imposición sobre las mismas, las ganancias patrimoniales derivadas de la aceptación de donaciones, herencias o legados por estar sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
- No está sujeta al IRPFla parte de la ganancia patrimonial (no así las pérdidas) generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 derivada de elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas que a 31 de diciembre de 1996 hubiesen permanecido en el patrimonio del contribuyente un período de tiempo, redondeado por exceso, superior a:
- 5 años en caso de acciones admitidas a negociación.
- 10 años si se trata de inmuebles o derechos sobre los mismos.
- 8 años para el resto de bienes y derechos.
Importante: desde 1 de enero de 2015 se establece para todos los elementos patrimoniales a los que resulte de aplicación lo anterior, un límite máximo y conjunto de 400.000 euros que opera sobre el valor de transmisión
No debe integrarse en la base imponible, la ganancia derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual de contribuyentes mayores de 65 años, tanto si la vivienda habitual se transmite a cambio de un capital como si lo es a cambio de una renta, temporal o vitalicia. Consulta los requisitos con tu asesor.
Se declara exenta del IRPF la ganancia patrimonial puesta de manifiesto con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual. Consulta los requisitos con tu asesor.
Si has transmitido algún otro tipo de elemento, consulta con tu asesor la posible exención de la hipotética ganancia obtenida.
Las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente pueden resultar exentas, cuando el importe total obtenido por la transmisión se reinvierta en la adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter.
Consulta con tu asesor.
Quedan exentas de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor.
Además, no debe integrarse en la base imponible, la ganancia derivada de la transmisión, onerosa o lucrativa, de la vivienda habitual de contribuyentes mayores de 65 años, con independencia de si se reinvierte o no el importe obtenido.
Deberás indicar al asesor todas las ayudas y subvenciones que hayas percibido. Lo más seguro que la percepción de ayudas o subvenciones te obligue a declarar y, en cualquier caso, van a tener una implicación sobre el resultado de la declaración. Las ayudas y subvenciones más comunes son:
- Ayudas para la compra o alquiler de vivienda.
- Ayudas para determinadas obras de mejoras en viviendas.
- Ayudas del “Plan Renove”.
- Ayudas para la compra de vehículos.
- Ayuda de 200 € a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.
- El “bono viaje” de la Comunitat Valenciana.
- El “bono social térmico”.
- Otros bonos sociales.
- Ayudas para gastos escolares.
- Ayudas para gastos en salud.
- Ayudas para emprendedores y autónomos.
Estas son las implicaciones que el cobro del ingreso mínimo vital tiene sobre la declaración de la renta:
- Los beneficiarios del IMV deben presentar declaración por IRPF , con independencia de la cuantía de sus ingresos.
- El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
- Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.862,90 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, IPREM ). En el caso de que, junto al IMV , se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CC.AA . y ayuntamientos, sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
- En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar. En muchos casos la cuota será cero (ni a ingresar, ni a devolver), de manera que, si no se ha obtenido ninguna otra renta, las casillas de la declaración aparecerán con importe cero.
- El Ingreso Mínimo Vital no genera por si mismo derecho a la deducción por maternidad, ni a las deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
Están exentas las siguientes becas públicas:
- Las percibidas para cursar estudios reglados, tanto en España como en el extranjero, en todos los niveles y grados del sistema educativo.
- Las concedidas para investigación, en el ámbito descrito en el Real Decreto 63/2006 de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación, así como las otorgadas por aquéllas con fines de investigación a los funcionarios y demás personal al servicio de las Administraciones Públicas y al personal docente e investigador de las universidades.
Las aportaciones a planes de pensiones reducen la base imponible del IRPF.
Si los dos miembros del matrimonio trabajan y/o perciben ingresos (salvo que se trate de escasos o reducidos ingresos) resultará mas conveniente la tributación individual. Por el contrario, si únicamente trabaja u obtiene rendimientos uno sólo de los cónyuges, interesará la tributación conjunta. La tributación conjunta cuenta con una reducción de la base imponible del impuesto (3.400 € en unidades familiares integradas por ambos cónyuges y 2.150 € en unidades familiares monoparentales).
Consulta con tu asesor. Te podrá hacer simulaciones previas a la presentación de la declaración y así optar por la opción más conveniente.
No, únicamente pueden hacer declaración conjunta las unidades familiares. A efectos del IRPF se consideran unidades familiares:
Las integradas por ambos cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera, los hijos menores que convivan, así como los mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En tal caso la base imponible se reducirá en 3.400 €.
Unidades familiares monoparentales, es decir, las formadas, en los casos de separación legal o cuando no exista vínculo matrimonial, por el padre o la madre y todos los hijos menores o mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada, que convivan con uno u otra. En tal caso la base imponible se reducirá en 2.150 €.
En tal caso únicamente uno de los excónyuges podrá hacer la declaración conjunta con los hijos. Unidad familiar monoparental.
Si. El hecho de que sean mayores de edad implica que no forman parte de la unidad familiar a efectos de tributación conjunta, pero ello no impide que se les pueda incluir a efectos del mínimo familiar. Para ello deberán ser menores de 25 años, salvo que se trate de descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Además, el descendiente deberá convivir con el contribuyente y no haber obtenido rentas superiores a 8.000 € anuales. Tampoco podrá haber presentado declaración con rentas superiores a 1.800 €.
El mínimo familiar, al igual que el personal, cuantifica aquella parte de la renta que, por destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no se somete a tributación por el IPRF.
Ambos progenitores tienen derecho a aplicarse en su declaración, por partes iguales, el mínimo por descendientes de sus hijos, nietos, biznietos… Para ello deberán ser menores de 25 años, salvo que se trate de descendientes con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Además, el descendiente deberá convivir con el contribuyente y no haber obtenido rentas superiores a 8.000 € anuales. Tampoco podrá haber presentado declaración con rentas superiores a 1.800 €.
El mínimo personal y familiar comprende:
- El mínimo del contribuyente.
- El mínimo por descendientes.
- El mínimo por ascendientes.
- El mínimo por discapacidad.
En tal caso también será posible aplicar el mínimo por ascendientes. Consulta los requisitos con tu asesor.
Las cantidades satisfechas en concepto de alimentos a favor de los hijos no reducen la base imponible general, sino que se sujetan a un tratamiento especial consistente en que, cuando el importe de dichas anualidades sea inferior a la base liquidable general y no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, se someten a gravamen separadamente con el fin de limitar la progresividad de las escalas del impuesto.
Para los hijos la pensión de alimentos constituye una renta exenta, siempre que la misma se perciba por decisión judicial o en virtud de convenio regulador.
Consulta con tu asesor.
Para el pagador, la pensión compensatoria satisfecha, siempre que haya sido fijada en la resolución judicial, o lo hayan acordado los cónyuges en el convenio regulador de la separación o divorcio, reduce su base imponible general sin que pueda resultar negativa como consecuencia de esta disminución. El remanente, si lo hubiera, reducirá la base imponible del ahorro sin que la misma, tampoco, pueda resultar negativa como consecuencia de dicha disminución.
Para el perceptor, la pensión compensatoria recibida del cónyuge constituye, en todo caso, rendimiento del trabajo no sometido a retención por no estar obligado a retener el cónyuge pagador de la pensión.
Consulta con tu asesor.
Desde 1 de enero de 2015 se suprimió la deducción por alquiler de la vivienda habitual. No obstante, podrás seguir aplicando la deducción si el contrato de alquiler es anterior a dicha fecha y ya habías tenido derecho a la deducción en un periodo impositivo anterior a la misma.
Con independencia de esta deducción estatal, puedes tener derecho a la deducción autonómica de la “Comunitat Valenciana”.
En cualquier caso deberás aportar a tu asesor una copia del contrato de alquiler y de los recibos pagados durante el año.
Desde el 1 de enero de 2013 se suprime esta deducción, pero si te has deducido antes de esa fecha puedes seguir aplicando esta deducción en tu declaración de Renta si cumples los requisitos establecidos. Consulta los requisitos con tu asesor.
- Por donativos a entidades sin fines lucrativos.
- Por donativos a fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública.
- Por aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores.
Informa a tu asesor si has efectuado algún tipo de donación o aportación.
- Deducción por obras de mejora que reduzcan la demanda de calefacción y refrigeración.
- Deducción por obras de mejora que reduzcan el consumo de energía primaria no renovable.
- Deducción por obras de rehabilitación energética de edificios.
Informa a tu asesor si has efectuado alguno de estos tipos de obras de mejora.
- Deducción por maternidad e incremento de la deducción por gastos en guardería.
- Deducción por familia numerosa.
- Deducción por ascendiente con dos hijos separado o sin vínculo matrimonial.
Informa a tu asesor sobre tu situación y no pierdas ninguna deducción.
- Deducción por descendiente con discapacidad a cargo.
- Deducción por ascendiente con discapacidad a cargo.
- Deducción por cónyuge con discapacidad a cargo.
Informa a tu asesor sobre tu situación y no pierdas ninguna deducción.
- Por nacimiento, adopción o acogimiento familiar. El año del nacimiento y los dos siguientes.
- Por nacimiento o adopción múltiples.
- Por nacimiento o adopción de hijos con discapacidad.
- Por familia numerosa monoparental.
- Por contribuyentes con dos o más descendientes.
- Por gastos de guardería de menores de 3 años.
- Por cantidades destinadas a la adquisición de material escolar.
- Por conciliación del trabajo con la vida familiar. Madres trabajadoras con hijos entre 3 y 5 años.
- Por contribuyentes con discapacidad.
- Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años con discapacidad.
- Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas.
- Por adquisición de vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años.
- Por el arrendamiento de la vivienda habitual.
- Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en las viviendas de la Comunitat Valenciana, así como por la cuota de participación en inversiones en instalaciones colectivas donde se ubicasen las viviendas.
Si te encuentras en alguna de estas situaciones informa a tu asesor. Estas deducciones autonómicas están condicionadas a la no superación de determinados umbrales de renta. Consulta con tu asesor.
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