El Tribunal Supremo valida la legalidad de las diferencias salariales por consolidación profesional en convenio colectivo

El reciente fallo del Tribunal Supremo sobre la consolidación profesional salarial tiene implicaciones significativas para las relaciones laborales y la regulación de las diferencias salariales en el ámbito de los convenios colectivos.
Marco general de la resolución
El Tribunal Supremo ha ratificado la legalidad de las disparidades salariales que surgen de los sistemas de consolidación profesional establecidos en convenios colectivos. Esto se establece en la sentencia STS n.º 1151/2025, emitida el 27 de noviembre de 2025 (ECLI:ES:TS:2025:5626), en la que se desestima el recurso de casación presentado por el sindicato Corriente Sindical de Izquierdas contra una decisión anterior de la Audiencia Nacional. El fallo valida el artículo 24, párrafo b), del convenio colectivo de Saint Gobain Cristalería SL, que establece una escala salarial diferenciada para los trabajadores que ingresan recientemente a la empresa.
Origen del conflicto colectivo
El conflicto se origina a partir de la demanda del sindicato, que impugnó el precepto del convenio colectivo argumentando que creaba una doble escala salarial basada en la fecha de ingreso a la empresa. Según el sindicato, esta diferencia contravenía el artículo 14 de la Constitución Española, que se refiere al principio de igualdad, así como el artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores, que prohíbe la discriminación retributiva entre empleados que desempeñan funciones equivalentes.
La Audiencia Nacional desestimó esta alegación en una sentencia de noviembre de 2023, al considerar que el sistema en cuestión tenía un propósito formativo y de progresión profesional. Ante esta resolución, el sindicato presentó un recurso de casación, que ha sido desestimado por el Tribunal Supremo.
Fundamentos jurídicos del Tribunal Supremo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo concluye que no se configura una doble escala salarial ilícita. La diferencia retributiva se asocia a un sistema de consolidación profesional que integra formación, experiencia y evaluación objetiva en diferentes niveles, con un límite temporal para la permanencia en cada uno de ellos. Este aspecto temporal es crucial para descartar un trato discriminatorio estructural.
El Tribunal enfatiza que la progresión salarial no se basa únicamente en la fecha de ingreso, sino en el cumplimiento de un itinerario formativo diseñado para asegurar la adquisición efectiva de competencias. Por lo tanto, las diferencias salariales son consideradas objetivas, razonables y proporcionadas, en consonancia con la doctrina constitucional y social.
Doctrina y precedentes aplicables
La sentencia se fundamenta en jurisprudencia consolidada que respalda la existencia de diferencias salariales cuando hay causas justificadas. Se citan, entre otras, las SSTS 1102/2024 y 780/2025, que aceptan tratamientos retributivos diferenciados si están relacionados con criterios funcionales y profesionales, y no con factores arbitrarios.
El Tribunal recuerda que el principio de igualdad no exige una uniformidad absoluta, sino que permite diferencias cuando estas se basan en circunstancias objetivas. En este caso, el objetivo formativo y de cualificación justifica el sistema acordado en el convenio.