La protección constitucional no depende de la neutralidad informativa

17/11/2025

El Tribunal Supremo revoca una condena por intromisión ilegítima en el honor y afirma que la libertad de información, cuando es veraz y de interés general, goza de plena protección constitucional

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha declarado que un reportaje televisivo sobre el funcionamiento de plataformas digitales de valoración de profesionales sanitarios está amparado por la protección constitucional del derecho a la libertad de información, incluso si no mantiene un enfoque neutral. La sentencia recuerda que ni la imparcialidad ni la asepsia informativa son requisitos exigidos por el artículo 20.1.d CE cuando concurren veracidad e interés general.

Reportaje sobre plataformas digitales y demanda por daño al honor

Una cadena televisiva emitió un reportaje sobre fraudes y deficiencias en plataformas online utilizadas para valorar a profesionales sanitarios. En dicho reportaje se hizo mención a un médico en concreto. El profesional demandó al medio por considerar que el tratamiento informativo vulneraba su honor y dañaba su reputación.

Decisiones de instancia y apelación

El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda, criterio que fue confirmado por la Audiencia Provincial. Ambas resoluciones coincidieron en que el contenido era veraz y de interés público, pero concluyeron que el reportaje no mantenía una actitud neutral, lo que impedía reconocerle la protección constitucional de la libertad de información.

Recurso de casación | Protección constitucional sin exigencia de neutralidad

La cadena televisiva interpuso recurso de casación, alegando que las resoluciones anteriores vulneraban su derecho fundamental a la libertad de información. El Tribunal Supremo le dio la razón.

Criterios del Tribunal Supremo

Interés general como base de la protección constitucional

El reportaje analizaba el funcionamiento de plataformas que influyen directamente en la contratación de servicios médicos. La Sala considera que se trata de un asunto de interés general, requisito indispensable para que la información esté amparada por la protección constitucional.

Veracidad contrastada

El contenido fue elaborado con la diligencia exigible:

  • Se recabó documentación acreditativa.
  • Se entrevistaron personas expertas.
  • Se incluyeron testimonios directos.
  • Se ofreció al profesional afectado la posibilidad de dar su versión.

Todo ello permite considerar que la información era veraz, en el sentido constitucional del término: no como verdad absoluta, sino como información contrastada. Este cumplimiento activa la protección constitucional prevista por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

La neutralidad informativa no es exigida por la Constitución

El Supremo corrige el razonamiento de las instancias inferiores y reitera que:

  • La neutralidad informativa no es un requisito para que opere la protección constitucional de la libertad de información.
  • El artículo 20.1.d CE no impone imparcialidad como condición de validez.
  • La exigencia de neutralidad solo aplica en supuestos específicos, como el llamado “reportaje neutral”, y no puede generalizarse.

No se identificaron expresiones ofensivas

Ningún tribunal apreció insultos, descalificaciones personales o afirmaciones vejatorias. La ausencia de este tipo de lenguaje refuerza el carácter legítimo del ejercicio informativo y consolida su protección constitucional.

Fallo del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal acuerda:

  1. Estimar el recurso de casación.
  2. Declarar que el reportaje está protegido por el derecho a la libertad de información conforme al artículo 20.1.d CE.
  3. Revocar la condena por intromisión ilegítima en el honor.
  4. No entrar a valorar la indemnización solicitada, por resultar innecesario.
  5. Imponer las costas de primera instancia al demandante. Sin imposición de costas en apelación ni en casación.

Doctrina reforzada: protección constitucional sin exigencia de neutralidad

La sentencia del Tribunal Supremo consolida una doctrina reiterada: la protección constitucional de la libertad de información no está supeditada a la neutralidad del contenido. Siempre que la información sea veraz, esté contrastada y verse sobre un tema de interés general, estará amparada por la Constitución. Esta resolución refuerza el marco de garantías para el ejercicio libre del periodismo, incluso en contextos críticos o polémicos.