Hacienda aclara que el acceso electrónico a notificaciones es válido y marca el inicio de plazos legales

13/11/2025

Determinación del momento de notificación válida

La Dirección General de Tributos, en su Consulta Vinculante V1562-25, de 3 de septiembre de 2025, ha precisado un aspecto esencial del régimen de notificaciones en materia tributaria: la notificación electrónica se considera válidamente practicada en el momento en que el contribuyente accede a su contenido, aun cuando posteriormente reciba una copia por correo postal. Este criterio, de aplicación general, afecta directamente al cómputo de plazos y al inicio de los efectos jurídicos derivados de la notificación.

El supuesto planteado y la cuestión jurídica

El caso se centra en una persona física que, en el contexto de una reclamación económico-administrativa, accedió a la resolución a través de la Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHú). Aunque el interesado alegaba no estar obligado a recibir notificaciones electrónicas, la Administración también le remitió el documento en papel, lo que dio lugar a la duda sobre cuál debía considerarse la fecha de notificación efectiva.

La cuestión planteada a la DGT fue concreta: ¿cuál es la fecha válida de notificación cuando se produce una comunicación tanto electrónica como postal?

Fundamento legal del criterio de Hacienda

La respuesta de la DGT se apoya en una interpretación conjunta de varios preceptos normativos:

  • Artículo 109 de la Ley General Tributaria (LGT): establece la sujeción al régimen general de notificaciones administrativas, salvo especialidades propias del ámbito tributario.

  • Artículo 41 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC): consagra la preferencia por los medios electrónicos y dispone que, si la notificación se realiza por distintos cauces, se tomará como válida la primera efectuada.

  • Artículo 43.2 LPAC: determina que la notificación electrónica se entiende practicada en el momento en que el interesado accede al contenido.

  • Artículo 42.2 del Real Decreto 203/2021: reconoce plenos efectos jurídicos al acceso electrónico incluso de quienes no estén obligados a usar esta vía.

De este modo, la DGT fija el dies a quo en la fecha del acceso a la DEHú, considerando irrelevante cualquier comunicación postal posterior.

Relevancia práctica para el contribuyente

Este criterio tiene implicaciones directas para los contribuyentes. Aun cuando no estén obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, el mero acceso voluntario a la DEHú activa los efectos legales de la notificación. Por ello, se recomienda mantener una revisión periódica de los buzones electrónicos, evitando posibles caducidades o pérdidas de plazo.