Cooperativa condenada a indemnizar por incumplimiento del preaviso de baja, establece el Supremo
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Indemnización por baja sin preaviso en una cooperativa
El Tribunal Supremo ha condenado a una cooperativa a abonar 177.103 euros a la Arrocera del Pirineo, S. Coop., al considerar probado que su baja voluntaria sin respetar el plazo estatutario de preaviso generó un perjuicio económico acreditado. La resolución, dictada por la Sala de lo Civil, confirma la sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Pamplona y anula la dictada por la Audiencia Provincial de Navarra, que había estimado el recurso de apelación de la parte demandada.
La obligación estatutaria de preavisar
Los estatutos de la Arrocera del Pirineo obligaban a sus socias a participar plenamente en la comercialización del arroz, entregando la totalidad de su cosecha, y a comunicar su baja con tres meses de antelación. La cooperativa sancionada incumplió esa obligación al comunicar su salida un día antes de que el consejo rector aprobara el plan anual de ventas, pese a haber informado previamente que aportaría más de seis millones de kilos de arroz, equivalentes al 38 % de la producción total.
La decisión intempestiva impidió a la Arrocera ajustar sus previsiones de gasto y compromisos comerciales, lo que motivó la reclamación de una indemnización por los daños derivados del incumplimiento.
Fundamentos jurídicos de la sentencia
El Supremo se apoya en los artículos 2.2 y 22.b) de la Ley de Cooperativas de Aragón, que permiten establecer cláusulas estatutarias de preaviso y reconocer la obligación de indemnizar los perjuicios cuando se incumpla dicho plazo. El Tribunal explica que la baja voluntaria no produce una desvinculación inmediata, sino que abre un periodo de efectos económicos y jurídicos (calificación de la baja, liquidación y reembolso de aportaciones).
La Sala precisa además que la cantidad reclamada no constituye una contribución a los gastos fijos, sino una indemnización por incumplimiento contractual, ya que la cooperativa había calculado sus costes con base en la producción comunicada por la socia.
Efectos prácticos de la resolución
El fallo refuerza la importancia del preaviso como mecanismo de equilibrio en las cooperativas, ya que su incumplimiento puede alterar gravemente la gestión y el resultado económico de la entidad. Asimismo, aclara que el socio que cause baja mantiene legitimación para impugnar acuerdos que afecten a su proceso de desvinculación, en especial los que inciden en la calificación de la baja o en el reintegro de sus aportaciones.
En conclusión, esta resolución consolida la doctrina de que el incumplimiento del preaviso estatutario en una baja voluntaria puede generar una obligación indemnizatoria cuando el perjuicio quede demostrado.