El Supremo reafirma criterios de indemnización por daño moral e igualdad retributiva

04/11/2025

El Supremo fija criterio sobre la indemnización por desigualdad salarial

El Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 942/2025, de 16 de octubre, ha cerrado el debate sobre la cuantificación del daño moral en casos de discriminación retributiva dentro del empleo público temporal.
La resolución desestima el recurso de una trabajadora que reclamaba una indemnización mayor por vulneración del principio de igualdad del artículo 14 de la Constitución Española, al no habérsele aplicado el IV Convenio Colectivo Único del personal laboral de la Administración General del Estado. Con ello, el Alto Tribunal confirma la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había reducido la compensación de 7.504 a 300 euros.

El contexto del caso: contratación pública y desigualdad retributiva

La demandante había sido contratada temporalmente por la Delegación del Gobierno en Ceuta, dentro de un programa de empleo subvencionado por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). A pesar de desempeñar funciones equiparables a las de otros trabajadores sujetos al convenio estatal, percibió una retribución inferior.
El Juzgado de lo Social de Ceuta reconoció la vulneración del principio de igualdad y fijó una indemnización elevada atendiendo al daño moral sufrido. Sin embargo, en segunda instancia, el TSJ andaluz redujo la cuantía, considerando que la Administración no había actuado con intención discriminatoria ni existían circunstancias agravantes que justificaran un importe mayor.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo

La trabajadora recurrió en casación invocando la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS), alegando contradicción con una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que había reconocido una indemnización superior en un caso análogo.
El Supremo, sin embargo, ha aclarado que no existe contradicción cuando las resoluciones comparadas aplican la misma doctrina, aunque con resultados distintos. La Sala Cuarta insiste en que los criterios orientativos de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) —artículos 8.12 y 40— no pueden emplearse de forma automática, sino solo como referencia, siendo necesario ponderar las circunstancias personales, la duración del perjuicio y la gravedad de la vulneración.

Relevancia e impacto jurídico de la sentencia

Esta decisión refuerza la doctrina jurisprudencial sobre la flexibilidad en la cuantificación del daño moral y la necesidad de individualizar cada caso. El fallo consolida un criterio que evita la automatización de las indemnizaciones y reafirma el papel de los tribunales en la evaluación proporcional de los daños.
Además, aclara que la función del Supremo en la casación unificadora no es revisar la cuantía económica, sino garantizar la coherencia doctrinal. En consecuencia, se confirma la firmeza de la sentencia del TSJ andaluz y la reducción de la indemnización.