TJUE | Protección del consumidor en contratos de crédito vehicular

03/11/2025

Caso C-143/23: El TJUE refuerza la transparencia en los créditos al consumo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea emitió el 30 de octubre de 2025 una sentencia de relevancia práctica en materia de protección del consumidor, al resolver la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Regional de Ravensburg (Alemania) en el asunto KI y FA contra Volkswagen Bank GmbH y Mercedes-Benz Bank AG.

El caso gira en torno a dos contratos de crédito celebrados por consumidores para la compra de vehículos, en los que no figuraba el tipo de interés de demora como porcentaje numérico, requisito previsto por la Directiva 2008/48/CE. Los prestatarios ejercieron su derecho de desistimiento años después, alegando que el plazo para hacerlo no había comenzado al faltar una información esencial.

Falta de información y suspensión del plazo de desistimiento

El TJUE estableció que la ausencia del tipo de interés de demora impide que el consumidor evalúe el alcance económico del contrato, y por tanto suspende el inicio del plazo de desistimiento previsto en el artículo 14(1) de la Directiva. La sentencia destaca que esta información no es meramente formal, sino un elemento esencial de la transparencia contractual.

Según el Tribunal, solo cuando el contrato contenga todas las menciones obligatorias —entre ellas, el tipo de interés de demora conforme al artículo 10(2)(l)— puede empezar a computarse el plazo de 14 días para desistir. Si no se cumple ese requisito, el consumidor mantiene abierto su derecho, incluso mucho tiempo después de firmado el contrato.

Ejercicio del derecho y límites del abuso

El Tribunal rechazó que el uso prolongado del vehículo o el paso del tiempo impliquen un abuso del derecho de desistimiento. Si la omisión proviene del prestamista, no puede alegar mala fe del consumidor. Este razonamiento refuerza el principio de efectividad del Derecho de la Unión, que impide que los defectos informativos priven al consumidor de una protección efectiva.

Cálculo de la compensación y pago de intereses

Otro aspecto relevante de la decisión es el tratamiento de las consecuencias económicas del desistimiento. El TJUE invalidó los métodos nacionales que calculan la indemnización restando el precio de reventa al de compra, por incluir factores comerciales ajenos al uso real del vehículo. La compensación debe basarse en la depreciación efectiva causada por el uso del bien.

Asimismo, la Directiva no armoniza completamente las consecuencias del desistimiento. Los Estados miembros pueden establecer que el consumidor pague intereses por el tiempo de uso del crédito, siempre que se trate de una compensación equitativa y no de una sanción.