La falta de daño físico no excluye el daño moral, según el Supremo

03/11/2025

El Tribunal Supremo ha reconocido que el daño moral derivado de una mala praxis médica puede estar cubierto por un seguro de responsabilidad civil, incluso en ausencia de daño corporal. Así lo ha declarado en una reciente sentencia, en la que estima el recurso de casación interpuesto por la Generalitat Valenciana contra su aseguradora, QBE Insurance Europe Ltd, Sucursal en España.

Indemnización por diagnóstico erróneo

Según los hechos probados, la Generalitat Valenciana abonó una indemnización de 302.114,75 euros en cumplimiento de una sentencia firme dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. El motivo: un error diagnóstico en una resonancia magnética fetal que impidió a los progenitores conocer las graves malformaciones del feto. Esa omisión les privó de la posibilidad de tomar una decisión informada sobre la interrupción del embarazo.

La sentencia contencioso-administrativa reconoció dos tipos de perjuicio:

·       Un daño moral, consistente en la pérdida de la oportunidad de decidir.

·       Un perjuicio económico, derivado de los mayores costes asociados al cuidado de la menor nacida con discapacidad.

Rechazo inicial de la aseguradora | Limitación del concepto de daño moral

Tras abonar la indemnización, la Generalitat reclamó el importe a su aseguradora, pero QBE denegó la cobertura, alegando que los daños reconocidos en la sentencia —al no derivarse de un daño corporal— no estaban amparados por la póliza.

El Juzgado de Primera Instancia de Valencia estimó parcialmente la demanda de la Generalitat, entendiendo que tanto el daño moral como el perjuicio económico se derivaban directamente de una actuación médica negligente, por lo que debían quedar cubiertos por el seguro.

La aseguradora recurrió la sentencia. La Audiencia Provincial de Valencia revocó el fallo, concluyendo que la póliza solo cubría el daño moral vinculado a un daño corporal, y no el daño moral autónomo, como el que se reconocía en este caso.

Cuestión jurídica a resolver | Alcance del daño moral en el contrato de seguro

La cuestión jurídica a resolver en el recurso de casación se centraba en determinar si el daño moral, cuando es consecuencia directa de una mala praxis médica pero no está asociado a una lesión corporal, está cubierto por la póliza de responsabilidad civil-patrimonial suscrita entre la Generalitat y su aseguradora.

Interpretación del Supremo | El daño moral sanitario sí está cubierto

El Tribunal Supremo ha rechazado la interpretación restrictiva de la Audiencia Provincial. En su análisis, sostiene que:

·       El daño moral derivado de una actuación médica negligente sí está amparado por el contrato de seguro, incluso si no va acompañado de un daño corporal.

·       Las cláusulas que excluyen el daño moral en la póliza se refieren únicamente a aquellos supuestos ajenos a la actividad sanitaria (como daños al honor, la intimidad o el prestigio).

·       La póliza fue contratada bajo la modalidad de “todo riesgo de responsabilidad”, lo que implica que toda responsabilidad no excluida de forma clara y expresa debe entenderse cubierta.

La Sala subraya que el daño moral reconocido en este caso tiene su origen directo e inmediato en una negligencia médica, concretamente, un error de diagnóstico prenatal que impidió a los padres ejercer un derecho fundamental. Por tanto, el daño moral es indemnizable y está cubierto por la póliza.

Fallo del Tribunal Supremo

En consecuencia, el Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación, ha casado y anulado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, y ha confirmado la sentencia de primera instancia. Además:

·       Ha impuesto las costas del recurso de apelación a la aseguradora.

·       Ha ordenado la devolución del depósito judicial constituido por la Generalitat.

Doctrina jurisprudencial | El daño moral como perjuicio autónomo

Desde un punto de vista jurídico, esta sentencia establece una doctrina relevante: el daño moral derivado de una mala praxis médica constituye un perjuicio indemnizable y cubierto por los seguros de responsabilidad civil sanitaria, aunque no haya mediado daño corporal. El Tribunal refuerza así el concepto amplio de cobertura aseguradora frente a las consecuencias inmateriales de la actuación médica negligente.