Supremo: sin efecto del ERTE-Covid en la duración de la prestación

El Tribunal Supremo ha declarado que los periodos de ERTE derivados del COVID-19 no pueden computarse como días cotizados a efectos de calcular la duración de la prestación por desempleo, y que no cabe aplicar un paréntesis en el periodo de referencia de seis años establecido por la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
Hechos probados
Discrepancia sobre la duración de la prestación tras un despido
Una trabajadora fue despedida por causas objetivas después de haber estado afectada por varios periodos de ERTE-Covid. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le reconoció una prestación por desempleo de 540 días, sobre la base de 1.650 días cotizados.
La trabajadora solicitó que también se tuvieran en cuenta los días en que su contrato estuvo suspendido por el ERTE, lo que —según sus cálculos— le habría permitido alcanzar 720 días de duración de la prestación.
El Juzgado de lo Social desestimó su demanda. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimó el recurso de suplicación, aceptando aplicar un “paréntesis” que excluía del cómputo los días afectados por el ERTE.
El SEPE interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
Argumentos jurídicos
Sin cotización efectiva no hay duración adicional de la prestación
El Tribunal Supremo, en línea con su doctrina ya fijada en la sentencia de Pleno de 16 de noviembre de 2023 (rec. 5326/2022), recuerda que:
La duración de la prestación por desempleo se calcula únicamente con los días efectivamente cotizados en los seis años anteriores al hecho causante.
No pueden computarse las cotizaciones generadas durante la percepción de una prestación, salvo en los casos excepcionales previstos legalmente, como la suspensión por violencia de género.
La normativa excepcional derivada del COVID-19 no modificó esta regla general, y se limitó a garantizar que la exoneración de cuotas empresariales no afectara a los derechos ya consolidados.
En consecuencia, los periodos de suspensión por ERTE-Covid no generan nuevas cotizaciones válidas para ampliar la duración de futuras prestaciones.
El Supremo rechaza también el uso del “paréntesis” aplicado por el TSJ de Madrid, al considerar que no está previsto legalmente y que su aplicación supondría alterar el régimen general del artículo 269 de la LGSS, afectando al principio de seguridad jurídica.
Esta misma posición ya había sido respaldada en otras sentencias, como las de 25 de marzo de 2025 (rcud 1399/2024 y 1733/2024).
Fallo del Tribunal Supremo
No se amplía la duración de la prestación por el ERTE-Covid
El Tribunal Supremo estima el recurso de unificación de doctrina interpuesto por el SEPE. Revoca la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y declara que los periodos de ERTE-Covid no se computan como cotizados a efectos de calcular la duración de la prestación por desempleo.
Cada parte asumirá las costas generadas a su instancia.
Conclusión
Desde un punto de vista jurídico, la duración de la prestación por desempleo solo puede determinarse sobre cotización efectiva y dentro del periodo de seis años inmediatamente anteriores al hecho causante. Los periodos de ERTE-Covid no amplían ni interrumpen este cómputo.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo unifica doctrina y refuerza el principio de legalidad, dejando claro que la protección extraordinaria del ERTE-Covid no modifica las reglas estructurales del sistema de prestaciones.