El Supremo anula una sentencia por no valorar adecuadamente el régimen de visitas
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El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de una sentencia de la Audiencia Provincial de Almería en un procedimiento de medidas paternofiliales, por no haberse valorado debidamente un hecho nuevo: una denuncia por violencia de género con orden de protección. Tampoco se practicó la audiencia de la menor ni se obtuvo informe psicosocial. La Sala considera que estas omisiones impiden una adecuada decisión sobre el régimen de visitas.
Régimen de visitas establecido tras condena penal
La madre solicitó la guarda y custodia exclusiva de sus dos hijos menores, la patria potestad compartida y un régimen de visitas sin pernocta para el padre, condenado por un delito de coacciones en el ámbito de la pareja. Al momento de la demanda, el padre cumplía pena con orden de alejamiento vigente.
El juzgado de primera instancia otorgó la custodia a la madre y fijó un régimen de visitas progresivo para el padre, con pernocta a partir de unos meses y reparto de vacaciones por mitades. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia en apelación.
Hecho nuevo: denuncia por violencia y suspensión de visitas
Meses después de dictarse la sentencia, la madre presentó una nueva denuncia por violencia de género contra el padre. El juzgado de violencia dictó orden de protección y acordó la suspensión del régimen de visitas respecto de los menores.
A pesar de la relevancia de estos hechos, la Audiencia resolvió el recurso sin valorar su impacto. No practicó la audiencia de la menor, de más de 12 años, ni ordenó la realización de informe psicosocial, pruebas solicitadas por la madre.
Derecho de la menor a ser oída
El Tribunal Supremo entiende que se vulneró el derecho de la menor a ser escuchada, conforme al artículo 9 de la Ley Orgánica 1/1996 y al artículo 24 CE. Su opinión era necesaria para decidir sobre su relación con el padre y sobre la continuidad o no del régimen de visitas.
Interés superior del menor y régimen de visitas
El Supremo reprocha que no se valorara el hecho nuevo: la denuncia por violencia y la orden de protección. Señala que el interés superior del menor exige revisar el régimen de visitas cuando existen indicios de riesgo o cambios relevantes en el entorno familiar.
Recuerda que en los procesos sobre menores debe aplicarse el principio de flexibilidad procesal (art. 752 LEC), que permite considerar hechos posteriores a la demanda cuando afectan directamente al bienestar del menor.
Doctrina reiterada
El Tribunal Supremo reitera que el régimen de visitas no es un derecho absoluto del progenitor. Puede ser limitado o suspendido si existe riesgo para el menor. Además, subraya que la falta de motivación y de práctica de pruebas esenciales, como la audiencia del menor o el informe psicosocial, puede vulnerar la tutela judicial efectiva.
Fallo del Tribunal Supremo
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo acuerda:
- Declarar la nulidad de la sentencia de la Audiencia Provincial.
- Ordenar la audiencia de la menor.
- Requerir un informe psicosocial actualizado.
- Dictar una nueva resolución que valore expresamente:
- La denuncia por violencia.
- La orden de protección.
- Y el régimen de visitas más adecuado al interés superior del menor.
No se imponen costas en casación. Las costas de apelación se imponen al padre.
Conclusión
El Tribunal Supremo refuerza la obligación de los órganos judiciales de revisar el régimen de visitas cuando aparecen nuevos indicios de violencia o riesgo. Oír al menor, valorar los hechos nuevos y motivar adecuadamente las resoluciones son elementos esenciales para proteger su seguridad e integridad. El interés del menor debe guiar todas las decisiones en materia de visitas.