Clarificación de la DGT sobre la tributación de costas judiciales para abogados asalariados que se defienden a sí mismos

30/10/2025

Tributación de las costas judiciales percibidas por un abogado asalariado que se defiende a sí mismo

La DGT aclara un caso inusual

La Dirección General de Tributos ha emitido la Consulta Vinculante V1235-25, de 4 de julio de 2025, en la que aclara la tributación de las costas judiciales percibidas por un abogado asalariado que se defiende a sí mismo. Se trata de un supuesto poco frecuente, pero de creciente interés práctico, especialmente en el contexto de los profesionales que, estando empleados por cuenta ajena, ejercen su derecho de defensa personal ante los tribunales.

El caso parte de un abogado colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid (ICAM), trabajador en un despacho, que actuó en su propia defensa en un procedimiento frente a un organismo público y obtuvo una sentencia favorable con condena en costas a la parte contraria.

No sujeción al IVA según la DGT

La DGT concluye que las costas judiciales obtenidas no están sujetas al IVA, ya que el abogado no actuó en el ejercicio de una actividad profesional o empresarial. De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 37/1992 del IVA, solo las operaciones realizadas por empresarios o profesionales en el ámbito de su actividad están sujetas al impuesto.

Además, la autodefensa no se considera autoconsumo de servicios, figura contemplada en el artículo 9.1.b) de la misma ley, porque no hay una prestación de servicios a terceros ni una contraprestación económica. En este punto, la DGT reitera el criterio ya mantenido en consultas anteriores, como la V1103-24 y la V1964-22, consolidando una línea interpretativa coherente.

Efectos en el IRPF

En el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), las costas judiciales podrían considerarse una ganancia patrimonial, según el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, al representar una incorporación de valor al patrimonio del contribuyente.

Sin embargo, tanto el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) —resolución de 1 de junio de 2020— como la propia DGT —Consulta V3097-20— sostienen que no existe ganancia patrimonial cuando no se han soportado gastos en la defensa. En este caso, al haberse representado el abogado sin coste, no se produce incremento real de su patrimonio y, por tanto, no hay tributación.