TJUE | Los animales de compañía son considerados equipaje en el transporte aéreo

Sentencia del TJUE en el asunto C-218/24 | Iberia Líneas Aéreas de España
El TJUE considera que los animales de compañía son «equipaje»
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia con impacto relevante para el transporte aéreo internacional y la protección de los pasajeros. En el asunto C-218/24, el Tribunal ha determinado que los animales de compañía no están excluidos del concepto de «equipaje» a efectos del Convenio de Montreal de 1999, que regula la responsabilidad de las aerolíneas frente a los viajeros.
El caso se originó por la pérdida de una perra que debía viajar en la bodega de un vuelo de Iberia Líneas Aéreas de España, desde Buenos Aires a Barcelona. Su propietaria solicitó una indemnización de 5.000 euros por el daño moral sufrido. Iberia reconoció su responsabilidad, aunque invocó el límite indemnizatorio previsto para el equipaje facturado. Ante la duda interpretativa, el órgano judicial español planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE.
El alcance jurídico del concepto de «equipaje»
El TJUE ha interpretado el término «equipaje» en un sentido amplio. Aunque su acepción habitual alude a objetos o pertenencias materiales, el Tribunal considera que no hay base jurídica para excluir a los animales de compañía, siempre que sean transportados junto con el pasajero y bajo la custodia del transportista.
Según el Convenio de Montreal, el transporte aéreo abarca tres categorías: personas, equipaje y carga. Los animales de compañía no pueden considerarse “personas” ni “carga” en sentido comercial, de modo que, a efectos de responsabilidad civil, deben incluirse en la noción de equipaje. Esta interpretación asegura la coherencia del sistema y evita vacíos de protección en perjuicio de los viajeros.
Límite de la indemnización y declaración especial
El TJUE recuerda que el artículo 22.2 del Convenio fija un límite de responsabilidad para la pérdida o daño del equipaje, salvo que el pasajero haya realizado una declaración especial de valor y abonado la tarifa correspondiente. En ausencia de esta declaración, la indemnización incluye tanto los daños materiales como los morales, siempre dentro del tope legal.
Este régimen busca equilibrar los derechos del pasajero con la necesidad de garantizar la previsibilidad económica de las compañías aéreas, evitando reclamaciones desproporcionadas.
Bienestar animal y equilibrio jurídico
El Tribunal subraya que esta calificación no menoscaba la protección del bienestar animal reconocida en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Dicho principio obliga a las autoridades y transportistas a adoptar medidas que aseguren un trato adecuado durante el traslado, sin alterar el régimen de responsabilidad previsto por el Convenio de Montreal.