La DGT aclara la tributación de indemnizaciones por robo de joyas en el IRPF

La tributación en el IRPF de una indemnización por robo de joyas
Ganancia patrimonial
La Dirección General de Tributos, en la Consulta Vinculante V1229-25, de 4 de julio de 2025, ha analizado el tratamiento fiscal de una indemnización percibida a raíz del robo de joyas depositadas en una caja de seguridad de una entidad bancaria. El aspecto central es determinar si la indemnización y los intereses judiciales que la acompañan deben considerarse ganancias patrimoniales o rendimientos.
Hechos del caso
El consultante y su cónyuge sufrieron en 2009 la sustracción de joyas guardadas en la caja de seguridad de un banco. En 2016, confirmado en 2017, se declaró judicialmente la responsabilidad civil de la entidad por incumplir sus deberes de custodia. Posteriormente, en marzo de 2022, el tribunal condenó a la entidad al pago de 292.993,98 euros en concepto de indemnización, además de intereses legales y procesales conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC). La sentencia alcanzó firmeza en 2024, tras la inadmisión del recurso de casación.
Calificación fiscal de la indemnización
La DGT entiende que la indemnización percibida constituye una ganancia patrimonial, conforme al artículo 33.1 de la Ley del IRPF (LIRPF). La valoración de esta ganancia debe realizarse siguiendo lo previsto en el artículo 37.1.g) LIRPF, es decir, comparando el importe recibido con la parte proporcional del valor de adquisición de las joyas sustraídas. Solamente existirá una verdadera ganancia si el importe indemnizatorio supera el valor neto de adquisición, teniendo en cuenta la depreciación por uso de los bienes.
Intereses judiciales
Respecto a los intereses, la DGT distingue:
Intereses legales: indemnizatorios por el retraso en el cumplimiento, que se califican como ganancias patrimoniales.
Intereses procesales del art. 576 LEC: igualmente se consideran ganancias patrimoniales.
Ambos conceptos deben integrarse en la base general del IRPF, no en la del ahorro. Este criterio se alinea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STS de 12 de enero de 2023), que estableció que los intereses de demora de la Administración no constituyen rendimientos, sino ganancias patrimoniales integrables en la base general.
Imputación temporal
La indemnización y los intereses legales deben declararse en el ejercicio 2024, año en que la sentencia adquirió firmeza, conforme al artículo 14.1.c) LIRPF. En cambio, los intereses procesales del artículo 576 LEC se imputan al ejercicio en que se perciban efectivamente, lo que en este caso también se produjo en 2024.