TSJ Aragón confirma rechazo a pago único del paro por fraude de ley en solicitud de autónomo

TSJ Aragón confirma fraude en capitalización
Confirmación judicial en segunda instancia
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha confirmado la decisión del Juzgado de lo Social de Zaragoza que denegó a un trabajador del sector del transporte la capitalización de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único. La Sala considera probado que la extinción contractual se utilizó como instrumento para generar una situación ficticia de desempleo, incurriendo en fraude de ley conforme al artículo 6.4 del Código Civil.
Desarrollo del procedimiento
El demandante fue despedido por la empresa de logística para la que trabajaba. No impugnó la decisión y el SEPE le reconoció 720 días de prestación con un importe diario de 52,50 euros. Posteriormente, solicitó el abono único de la prestación aportando memoria explicativa de su actividad como transportista, alta en el RETA y una factura de 25.410 euros por la adquisición de un camión. La petición fue rechazada tanto en vía administrativa como en sede judicial de instancia.
Interpretación normativa
El artículo 228.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social prevé la posibilidad de abonar hasta el 100% de la prestación pendiente cuando el beneficiario pretenda constituirse como autónomo. No obstante, la misma disposición establece exclusiones expresas para supuestos de trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE) que suscriban contratos con empresas con las que hayan tenido vínculos contractuales previos o que pertenezcan al mismo grupo empresarial.
La Sala interpreta de manera restrictiva este precepto, subrayando que el mecanismo de capitalización no puede convertirse en un medio de financiación encubierto. En este sentido, recuerda la doctrina jurisprudencial sobre la necesidad de un desempleo “real, efectivo y no buscado” como requisito habilitante.
Fundamentación de la decisión
El tribunal razona que la concatenación de hechos —despido no impugnado, solicitud inmediata del pago único y adquisición de un vehículo vinculado a la misma actividad que desarrollaba como asalariado— acredita que el trabajador provocó una situación aparente de desempleo. Este comportamiento constituye un supuesto de fraude de ley, al encubrir bajo la apariencia de extinción involuntaria lo que en realidad era una estrategia de financiación de su proyecto autónomo.
Consecuencias jurídicas
La sentencia, recurrible en casación ante el Tribunal Supremo, fija un criterio relevante: la capitalización solo puede otorgarse cuando concurren los presupuestos de desempleo auténtico y se acredita una inversión acorde a los fines de fomento del autoempleo. De lo contrario, procede la denegación de la prestación en su modalidad anticipada.