Control judicial pleno de las calificaciones registrales negativas

No se limita el procedimiento del artículo 328 LH a una simple revisión formal
Calificaciones registrales negativas y control jurisdiccional
El Tribunal Supremo ha determinado que los tribunales civiles pueden valorar nueva prueba en los procedimientos dirigidos a impugnar calificaciones registrales negativas, conforme al artículo 328 de la Ley Hipotecaria (LH). Este criterio refuerza el carácter jurisdiccional del proceso, alejándolo de una revisión meramente documental.
Denegación de inscripción por calificación registral negativa
La Administración del Estado, a través del Ministerio de Hacienda (AEAT), interpuso demanda de juicio verbal contra la registradora de la propiedad de Alhama de Granada, tras recibir una calificación registral negativa que denegó la inscripción de dos fincas como propiedad privativa y en proindiviso de sus titulares.
La registradora motivó la calificación en la falta de constancia registral de las capitulaciones matrimoniales y en la aplicación del principio de especialidad. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Granada constató que las capitulaciones sí estaban inscritas en el Registro Civil desde 1999, y reflejaban claramente el régimen económico pactado.
La Audiencia Provincial de Granada (Sección 4.ª) confirmó la sentencia, al considerar que el proceso del art. 328 LH no es un recurso administrativo, sino un proceso de conocimiento donde rigen los principios de prueba plena y valoración jurisdiccional independiente.
Naturaleza del control judicial de las calificaciones registrales negativas
La registradora recurrió la sentencia en casación, defendiendo que el control previsto en el artículo 328 LH debía entenderse limitado a los documentos aportados inicialmente ante el registro. Según su tesis, este proceso debía tener un carácter puramente revisor, conforme al régimen del artículo 326 LH, aplicable al recurso ante la Dirección General.
Doctrina del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso y sienta doctrina sobre el alcance del proceso judicial frente a calificaciones registrales negativas:
No se trata de un recurso revisor
El artículo 328 LH no configura un recurso administrativo, sino un juicio declarativo civil en el que el juez puede examinar la legalidad de la calificación negativa desde una perspectiva autónoma.
Cabe valoración de nueva prueba
Los tribunales pueden valorar pruebas y documentos nuevos, distintos de los considerados por el registrador, siempre que resulten relevantes para resolver la procedencia de la inscripción solicitada.
Garantía de tutela judicial efectiva
Impedir a los tribunales pronunciarse más allá de los documentos iniciales vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24 CE), y vacía de contenido el control jurisdiccional de la calificación registral negativa.
Aplicación al caso concreto
Dado que las capitulaciones matrimoniales estaban debidamente inscritas en el Registro Civil, y expresaban con claridad la voluntad de los cónyuges, no existía justificación para denegar la inscripción de las fincas como bienes privativos y en proindiviso.
Fallo del Tribunal Supremo
Confirmación de la sentencia e inexistencia de costas
El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Granada, sin imposición de costas al apreciar la existencia de dudas jurídicas razonables.
Doctrina jurisprudencial consolidada
Los tribunales civiles, al conocer de impugnaciones de calificaciones registrales negativas conforme al artículo 328 de la Ley Hipotecaria, ejercen un control jurisdiccional pleno, sin quedar limitados a los documentos considerados por el registrador. Pueden valorar nueva prueba documental sin prejuzgar el negocio jurídico subyacente.