Audiencia de Murcia reconoce paternidad biológica en caso de gestación subrogada en el extranjero

Reconocimiento de la paternidad en gestación subrogada
Revisión del recurso de apelación
La Sentencia 930/2025, de 4 de julio, emitida por la Audiencia Provincial de Murcia (Sección Cuarta), trata un recurso de apelación que beneficia a un progenitor biológico que solicitaba el reconocimiento de la filiación de su hija, nacida mediante gestación subrogada en el extranjero. Esta resolución revoca la decisión de primera instancia y ordena la inscripción de la filiación en el Registro Civil Consular o, en su defecto, en el Registro Civil español.
Invalidez de los contratos de gestación por sustitución
El tribunal enfatiza la aplicación del artículo 10.1 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, que establece la nulidad de pleno derecho de los contratos de gestación por sustitución. Este artículo determina que la filiación materna se establece por el hecho del parto, lo que impide que se reconozcan efectos legales a acuerdos privados realizados en el extranjero que sean contrarios al orden público español.
Excepción contemplada en el artículo 10.3 de la Ley 14/2006
No obstante, la Sala acepta la excepción prevista en el artículo 10.3 de la misma ley, que permite al progenitor biológico llevar a cabo acciones para reclamar la paternidad. Así, aunque el contrato de gestación subrogada sea considerado nulo en España, el padre biológico conserva la legitimidad activa para solicitar judicialmente el reconocimiento de filiación conforme a las disposiciones generales del Código Civil.
Apoyo en la jurisprudencia
La decisión se fundamenta en la STS 496/2025, de 25 de marzo, donde el Tribunal Supremo aclaró que en situaciones de gestación subrogada, es necesario diferenciar entre la madre comitente, quien debe optar por la adopción, y el padre biológico, que puede recurrir a la acción de reclamación de filiación. Además, se hace referencia a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que ha reconocido el derecho del menor a la identidad y a la vida privada como elementos esenciales para su integración en un entorno familiar estable.
Principio del interés superior del menor
La Sala basa su decisión en la primacía del interés superior del menor, un principio reconocido en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el artículo 39 de la Constitución Española. Este principio obliga a los tribunales a garantizar el derecho del menor a su identidad y filiación, incluso cuando el nacimiento se haya producido en el extranjero mediante técnicas que son incompatibles con el ordenamiento jurídico nacional.
Consecuencias procesales
La sentencia establece la paternidad biológica del apelante y ordena la correspondiente inscripción en el registro, otorgando efectos jurídicos plenos en el ámbito civil. Contra esta resolución, se puede presentar un recurso de casación, que será revisado por el Tribunal Supremo.