El Supremo establece la necesidad de inspección interior en tasaciones para la comprobación de valores
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El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia que establece la necesidad de realizar una inspección interna en las tasaciones de bienes inmuebles durante los procedimientos tributarios. Esta resolución, dictada el 17 de septiembre de 2025, se centra en un caso en el que se cuestionó la validez de un informe pericial que solo consideró la evaluación externa de los bienes.
Contexto del caso
El origen de este asunto se remonta a la situación en la que cuatro hermanos aportaron varios locales a una sociedad mercantil, invocando el régimen especial de neutralidad fiscal estipulado en los artículos 83 a 96 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, la Administración tributaria desestimó esta solicitud y procedió a regularizar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de los comuneros, basándose en un informe pericial que utilizó datos catastrales y registrales, sin llevar a cabo una inspección interna de los inmuebles.
Cuestión jurídica planteada
La cuestión central del recurso de casación fue determinar si, conforme al artículo 57.1.e de la Ley General Tributaria, la motivación del informe pericial requiere la inspección ocular del interior de los inmuebles, o si es suficiente con la evaluación externa y la toma de fotografías. Además, se buscaba aclarar el alcance de los artículos 158.3 y 160 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria, que regulan la metodología de las valoraciones administrativas.
Doctrina fijada por el Supremo
El Tribunal Supremo ha establecido que, como regla general, la comprobación de valores mediante un informe pericial debe incluir una inspección tanto del exterior como del interior del inmueble. La única excepción a esta obligación se presenta cuando el perito justifica de manera expresa y razonada la imposibilidad o innecesariedad de realizar la visita interior, como podría ser el caso de una negativa documentada de acceso.
La sentencia subraya que la carga de demostrar el valor aplicado recae en la Administración, de acuerdo con el artículo 114.1 de la Ley General Tributaria, y que la motivación debe ser individualizada, conforme al artículo 160.3.c del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria. Asimismo, se hace referencia a jurisprudencia anterior que ya exigía la comprobación interior, salvo causas justificadas.
Consecuencias
La decisión del Tribunal Supremo implica la nulidad de la liquidación y de la sanción impuesta, así como la anulación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central y de la sentencia de la Audiencia Nacional que habían validado la valoración basada únicamente en la visita exterior.