Presunción de laboralidad no implica incapacidad parcial

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha confirmado que la presunción de laboralidad no basta, por sí sola, para justificar el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial. En este caso, un ingeniero técnico industrial alegó dicha presunción tras un accidente laboral, pero la Sala concluyó que no se acreditó la disminución del 33 % en el rendimiento exigida legalmente.
Accidente laboral y secuelas
Según los hechos probados, el trabajador —afiliado al Régimen General de la Seguridad Social— sufrió un accidente laboral en mayo de 2022, que le ocasionó diversas lesiones en el miembro superior derecho, concretamente una limitación de movilidad en codo y antebrazo y una neuropatía cubital moderada.
Tras el informe médico del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades), el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolvió reconocer únicamente lesiones permanentes no invalidantes (LPNI), otorgándole una indemnización, pero no una pensión derivada de incapacidad.
El trabajador presentó una reclamación previa solicitando el reconocimiento de una incapacidad permanente parcial, que fue desestimada por el INSS y posteriormente por el juzgado de lo social. Contra esta decisión, interpuso recurso de suplicación.
Recurso de suplicación | Invocación de la presunción de laboralidad
El principal argumento del recurso giró en torno a la presunción de laboralidad de las lesiones, defendiendo que, al haberse producido el accidente durante la jornada, debía considerarse que existía derecho automático a la incapacidad.
Sin embargo, el Tribunal recordó que dicha presunción de laboralidad no implica por sí sola el reconocimiento de una prestación por incapacidad. Esta presunción actúa como presunción iuris tantum, que permite calificar como laborales las lesiones ocurridas en el trabajo, pero no elimina la obligación de probar la intensidad de las secuelas y su repercusión funcional.
Fundamentos jurídicos
Incapacidad permanente parcial y exigencia legal de merma del 33 %
La Sala se apoyó en el artículo 194.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), que establece que para que se reconozca una incapacidad permanente parcial, debe acreditarse que las secuelas derivadas del accidente provocan una disminución del rendimiento laboral igual o superior al 33 %.
En este caso, las limitaciones del trabajador —dificultad para usar teclado y ratón, y restricción para levantar cargas mayores a 5 kilos— no alcanzaban ese umbral de afectación, según el informe pericial. Además, el Tribunal valoró que esas tareas podían ser ejecutadas mediante adaptaciones ergonómicas, sin afectar de forma sustancial al desarrollo habitual de su profesión.
Jurisprudencia sobre la presunción de laboralidad
Una presunción que no exime de acreditar los requisitos
El Tribunal hizo alusión a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la presunción de laboralidad, señalando que si bien esta opera en favor del trabajador, no exime de acreditar el resto de requisitos legales para el acceso a una prestación.
La incapacidad permanente parcial requiere que las secuelas provoquen una merma real y significativa en el rendimiento o que incrementen la penosidad o peligrosidad del trabajo habitual. En este supuesto, no se constató ninguna de esas circunstancias.
Fallo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura
Desde un punto de vista jurídico, la presunción de laboralidad fue insuficiente para modificar la calificación inicial del INSS. El Tribunal desestimó el recurso de suplicación, confirmando íntegramente la sentencia de instancia, y concluyó que no existía una base objetiva para reconocer al trabajador una incapacidad permanente parcial, al no cumplirse el criterio de pérdida funcional mínima exigido por la ley.