¿Aceptar o rechazar una herencia? Todo lo que debes saber

Aceptar una herencia: lo que debes saber antes de dar el paso
Aceptar una herencia no es un simple trámite. Detrás de ese acto se esconde una decisión con efectos legales y económicos que pueden acompañarte toda la vida. Porque heredar no siempre es recibir. A veces también es asumir.
Cuando alguien fallece, lo primero que ocurre es que sus bienes —y también sus deudas— quedan a la espera de ser aceptados o rechazados por quienes tienen derecho a heredar. Y aunque en muchas ocasiones se asume que heredar es algo automático, lo cierto es que nadie es heredero hasta que no acepta la herencia.
Si estás en ese punto, si has perdido a un familiar o persona cercana y te encuentras con la posibilidad de heredar, hay algunas cosas que deberías saber antes de tomar una decisión.
¿Qué significa aceptar una herencia?
Aceptar una herencia es manifestar tu voluntad de convertirte en heredero. No se trata solo de un papel o de una firma. Es un acto legal por el que te haces cargo del patrimonio del fallecido: de sus bienes, derechos… y también de sus deudas.
Y esto es clave: la aceptación es total. No puedes quedarte con lo que te interesa y dejar lo que no. Si decides aceptar, lo haces con todo lo que eso implique.
Solo a partir de ese momento pasas a ser considerado heredero. Antes, incluso aunque seas hijo, cónyuge o estés nombrado en un testamento, legalmente solo tienes la expectativa de heredar. Nada más.
¿Es obligatorio aceptar la herencia?
No. Aceptar una herencia es un derecho, pero no es una obligación. Nadie puede obligarte a aceptar si no lo deseas.
La ley te da la libertad de decidir. Y esa decisión puede ser aceptar —con o sin condiciones— o rechazarla directamente si no te interesa o si te genera dudas. Hay personas que prefieren renunciar porque la herencia viene cargada de deudas, o porque los gastos que implica superan los beneficios.
Así que no, no estás obligado a heredar.
¿De qué formas se puede aceptar?
En España existen dos maneras principales de aceptar una herencia, y la diferencia entre ambas es muy importante:
Aceptación pura y simple
Es la forma más común. Aquí el heredero acepta todo el contenido de la herencia, sin condiciones. Esto incluye tanto los bienes como las deudas.
Además, si las deudas son mayores que los bienes y no alcanzan para cubrirlas, el heredero deberá pagar con su propio patrimonio. Es decir, responde con sus bienes personales.
Esta aceptación puede hacerse de dos formas:
- Expresamente, mediante un documento, ya sea público (ante notario) o privado.
- Tácitamente, cuando el heredero realiza actos que solo puede hacer alguien que ya ha aceptado: por ejemplo, vender un bien heredado, cobrar una renta, o pagar con dinero de la herencia.
Aceptación a beneficio de inventario
Esta opción permite aceptar la herencia, pero limitando la responsabilidad del heredero. Solo se responderá por las deudas del fallecido hasta donde alcancen los bienes heredados. Nunca con dinero o bienes personales.
Eso sí, esta vía es más formal. Exige elaborar un inventario oficial, tasar los bienes, seguir plazos estrictos y asumir algunos costes extra. Aun así, en muchos casos es la opción más segura cuando no se conoce bien la situación económica del causante.
¿Dónde se tramita la aceptación?
Aunque hay situaciones en las que puede aceptarse mediante un escrito privado, lo habitual y recomendable es acudir a una notaría. Allí se formaliza la aceptación y, si hay varios herederos, también se puede hacer el reparto de bienes, firmar la escritura de adjudicación y tramitar los impuestos.
En el caso de la aceptación a beneficio de inventario, la intervención del notario es obligatoria, ya que será quien dirija el proceso y supervise el inventario.
¿Existe un plazo para aceptar o rechazar?
La ley no establece un plazo general cerrado para aceptar una herencia. En principio, se puede aceptar incluso muchos años después del fallecimiento, siempre que no se haya hecho nada que implique aceptación o renuncia.
Sin embargo, esto tiene matices. Porque cualquier persona interesada —otro heredero, un acreedor, etc.— puede acudir al notario y solicitar que se requiera al heredero para que se pronuncie. Esta figura se llama interpellatio in iure.
Cuando esto ocurre, se abre un plazo de 30 días naturales. En ese tiempo, el heredero debe manifestar si acepta o rechaza. Si no lo hace, se entiende que ha aceptado de forma pura y simple, perdiendo el derecho a acogerse al beneficio de inventario.
Así que aunque en teoría el plazo puede ser largo, en la práctica puede reducirse a un mes si hay una reclamación formal de por medio.
¿Qué pasa si no digo nada?
El silencio también tiene efectos.
Si no aceptas ni rechazas, y nadie te exige que lo hagas, el tiempo sigue pasando sin consecuencias inmediatas. Pero si alguien te requiere formalmente y no respondes en el plazo legal, la ley entenderá que has aceptado la herencia sin condiciones, con todo lo que eso implique.
Además, si realizas actos que impliquen aceptación tácita —como administrar bienes del fallecido o usarlos— ya no podrás renunciar, porque se considerará que la herencia ha sido aceptada.
Y lo más importante: la aceptación es irrevocable. Salvo que exista un error, un engaño o aparezca un testamento desconocido, una vez aceptada la herencia no se puede echar atrás.
¿Puedo aceptar solo lo bueno y rechazar lo malo?
No. La herencia se acepta o se rechaza en bloque. No existe la posibilidad legal de “elegir”.
El Código Civil es claro: la aceptación debe hacerse en su totalidad, sin condiciones y sin divisiones. Esto significa que no puedes aceptar solo una vivienda y dejar las deudas pendientes. O heredas todo, o no heredas nada.
¿Qué ocurre cuando hay menores o personas incapacitadas?
Si el heredero es un menor o una persona con capacidad limitada, serán sus representantes legales quienes deban tomar la decisión. Pero no podrán hacerlo libremente en todos los casos.
Por ejemplo, si los padres quieren renunciar a una herencia en nombre de su hijo menor, necesitarán autorización judicial. Y si el juez no lo permite, solo podrán aceptarla a beneficio de inventario, para proteger el patrimonio del menor.
En conclusión
Aceptar una herencia no es una decisión que deba tomarse a la ligera. Aunque muchas veces se piensa que es un simple trámite, lo cierto es que conlleva consecuencias importantes: patrimoniales, jurídicas y fiscales.
Por eso, antes de firmar nada, es recomendable:
- Conocer bien la composición de la herencia.
- Informarse sobre las deudas del fallecido.
- Valorar si conviene aceptar sin condiciones o acogerse al beneficio de inventario.
- Pedir asesoramiento profesional si hay dudas.
Porque, al final, aceptar una herencia puede ser una oportunidad... o un error costoso. Y lo mejor que puedes hacer es decidir con conocimiento, y no por impulso.