El Tribunal Supremo establece doctrina sobre las ganancias patrimoniales no justificadas en gananciales
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Ganancialidad y ganancias no justificadas
Antecedentes fácticos
La sentencia número 977/2025, emitida por la Sala Tercera del Tribunal Supremo el 15 de julio de 2025, aborda un recurso de casación presentado por un contribuyente. En 2012, durante un control aduanero en Le Perthus (Francia), se le intervinieron 93.645 euros en efectivo. La Agencia Tributaria consideró esta cantidad como ganancia patrimonial no justificada de acuerdo con el artículo 39.1 de la Ley 35/2006 (LIRPF), generando una liquidación de 40.556,06 euros y una sanción de 27.054,66 euros.
Después de que el TEAR de Madrid desestimara su reclamación, el TSJ de Madrid realizó una estimación parcial, anulando la sanción pero manteniendo la liquidación. Ante esta situación, el contribuyente decidió recurrir en casación.
Cuestión jurídica controvertida
El eje del debate se centró en la interpretación del artículo 11.5 LIRPF, que establece que las rentas deben ser imputadas a los titulares de los bienes o derechos, en relación con el artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, que remite al derecho civil para determinar dicha titularidad.
En el contexto de matrimonios bajo el régimen de gananciales, el artículo 1361 del Código Civil establece una presunción iuris tantum: “Se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se demuestre que pertenecen privativamente a uno de los cónyuges”.
El recurrente argumentó que, dado que no se había demostrado la privatividad del efectivo, debía considerarse ganancial y su imputación debía repartirse entre ambos cónyuges.
Doctrina fijada por el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo aceptó el recurso, anulando la liquidación. Determinó que, en ausencia de evidencia que respalde la titularidad privativa del dinero, se aplica la presunción de ganancialidad del artículo 1361 CC, que es plenamente aplicable en el ámbito tributario.
Además, el Tribunal señaló que las acciones de la AEAT y del TEAR fueron contrarias a la ley, al imputar la ganancia exclusivamente al marido sin justificar la exclusión del régimen de gananciales. También desestimó la aplicación de la normativa de prevención de blanqueo de capitales, al considerarla ajena al régimen de imputación de rentas en el IRPF.
Excepciones a la presunción de ganancialidadLa sentencia sugiere que esta presunción puede ser refutada. Se consideran bienes privativos, entre otros, aquellos adquiridos por herencia, donación, subrogación de bienes privativos o comprados con dinero privativo (artículos 1346 y 1347 CC). Si se prueba alguna de estas circunstancias, el efectivo intervenido tendría carácter privativo, imputándose únicamente a uno de los cónyuges.