La AP de Murcia limita la exigencia de MASC en la liquidación de gananciales

09/09/2025

La AP de Murcia frena formalismo en MASC

Una sentencia con impacto práctico

La Audiencia Provincial de Murcia, en su sentencia n.º 191/2025, de 11 de junio (ECLI:ES:APMU:2025:1793), se ha pronunciado sobre la exigencia de acudir a un Mecanismo Alternativo de Solución de Conflictos (MASC) tras la liquidación de una sociedad de gananciales. El tribunal concluye que imponer este requisito para la incorporación de partidas objetivas y acreditadas al inventario resulta excesivo y contrario a la finalidad de simplificación procesal.

Este fallo responde a un recurso de apelación presentado frente a la resolución que aprobaba las operaciones particionales. El debate se centró en tres cuestiones: la actualización de créditos por el IPC, la inclusión de los recibos del IBI y los honorarios del contador-partidor.

Actualización de créditos y seguridad jurídica

La Audiencia estima la petición de actualizar créditos conforme al índice de precios al consumo. En aplicación del artículo 1398 del Código Civil, considera que la deuda no es simplemente pecuniaria, sino de valor, lo que exige mantener el poder adquisitivo del crédito. Esta interpretación garantiza que la liquidación refleje la realidad económica, evitando perjuicios a uno de los cónyuges.

IBI y gastos ligados a bienes comunes

El tribunal también analiza la incorporación de los recibos del IBI de 2020 y 2023 al pasivo de la sociedad. Frente al argumento de que el inventario ya estaba firme, la Audiencia razona que excluir dichos gastos desnaturalizaría la finalidad de la liquidación. Además, subraya que obligar a un nuevo MASC y procedimiento declarativo para deudas documentadas y referidas a bienes inventariados supone un formalismo excesivo que ralentiza la justicia.

Honorarios del contador-partidor

La sentencia también se pronuncia sobre los honorarios del contador-partidor. Siguiendo la doctrina mayoritaria, afirma que su intervención no es opcional sino indispensable para el procedimiento. En consecuencia, sus honorarios deben asumirse como carga de la sociedad de gananciales. Exigir un MASC para su reclamación vulneraría la buena fe procesal y generaría un desequilibrio entre las partes.