Falta de competencia funcional en recurso de suplicación

25/07/2025

El Tribunal Supremo ha anulado una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía por haber resuelto un recurso de suplicación sin tener competencia funcional. El caso trataba una modificación sustancial de condiciones de trabajo (MSCT) de carácter individual, en el que no se cumplían los requisitos legales para recurrir.

Hechos probados

Procedimiento por MSCT individual

Una trabajadora recurrió ante el Juzgado de lo Social tras una modificación salarial impuesta por su empresa. El juzgado le dio la razón y declaró injustificada la medida, ordenando la restitución de sus condiciones económicas anteriores.

La empresa presentó recurso de suplicación. Este fue resuelto por el TSJ de Andalucía, que dictó nueva sentencia. Sin embargo, esta actuación fue impugnada ante el Tribunal Supremo por falta de competencia funcional del órgano que resolvió el recurso.

El Supremo reitera su doctrina sobre la competencia funcional

La Sala Cuarta del Tribunal Supremo recuerda que no cabe recurso de suplicación en casos de MSCT individual, salvo excepciones muy concretas. Ni siquiera cuando la reclamación supera los 3.000 euros.

Los artículos 138.7, 191.2.e) y 192 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social establecen esta limitación. La ley exige que la medida tenga carácter colectivo o afecte a derechos fundamentales para que proceda el recurso. En este caso, no se daba ninguno de esos supuestos.

La afectación general debe ser real, no pactada

El Tribunal también aclara que la afectación general —que habilita el recurso en ciertos casos— no puede establecerse por acuerdo entre las partes ni por simple mención en la sentencia. Debe acreditarse con hechos. Es decir, debe existir una pluralidad de procesos en curso o una controversia con alcance colectivo.

En este procedimiento, se trataba de un único caso individual, sin indicios de que existieran otros similares ni una litigiosidad amplia. Por tanto, no se podía hablar de afectación general, y el recurso fue improcedente.

Falta de competencia funcional del TSJ y efectos procesales

El Tribunal Supremo concluye que el TSJ de Andalucía carecía de competencia funcional para resolver el recurso. En consecuencia:

  • Anula la sentencia dictada en suplicación.

  • Declara firme la sentencia del Juzgado de lo Social.

  • Deja sin efecto todas las actuaciones posteriores.

Todo ello conforme al artículo 235.1 de la LRJS y sin imposición de costas.

Conclusión

Esta resolución refuerza la doctrina del Supremo sobre los límites del recurso de suplicación en el ámbito laboral. La competencia funcional no puede suplirse por conveniencia ni por la voluntad de las partes. Solo puede operar si se cumplen los requisitos legales.

La sentencia recuerda que el respeto a las normas procesales garantiza la seguridad jurídica y evita que los tribunales actúen fuera de su ámbito legal.