El Tribunal Supremo avala la actuación médica conforme a la lex artis ad hoc

El Tribunal Supremo confirma que la intervención ginecológica urgente respetó la lex artis ad hoc
El Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de una paciente que reclamaba responsabilidad patrimonial por una supuesta mala praxis médica tras una intervención ginecológica realizada con carácter de urgencia. La sentencia concluye que la actuación médica se ajustó en todo momento a la lex artis ad hoc, descartando vulneración del deber asistencial, fallo organizativo o infracción del consentimiento informado.
Hechos probados
Hemorragia obstétrica y actuación inmediata
Los hechos se remontan a diciembre de 2010. La paciente acudió al hospital el día 4 por sangrado vaginal tras un parto reciente, pero no fue ingresada al no detectarse criterios clínicos que justificaran su hospitalización. Al día siguiente, 5 de diciembre, sufrió una hemorragia obstétrica masiva causada por una atonía uterina. Se intentaron medidas conservadoras, pero ante su ineficacia, los médicos practicaron un legrado seguido de una histerectomía urgente para preservar su vida.
Reclamación por presunta mala praxis médica
La paciente sostenía que la histerectomía fue innecesaria, que debió optarse por una embolización arterial y que no se recabó su consentimiento. Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial rechazaron su demanda, al considerar que la intervención respondió a una situación de riesgo vital inminente y fue ejecutada conforme a la lex artis ad hoc.
Argumentos del Tribunal Supremo
La intervención cumplió la lex artis ad hoc
El Tribunal Supremo reitera que la lex artis ad hoc no exige un resultado exitoso, sino una actuación profesional diligente acorde con los medios disponibles y el estado de la ciencia. En este caso, la actuación fue proporcionada, oportuna y médicamente justificada. La decisión de intervenir quirúrgicamente se tomó ante una evolución clínica imprevisible y grave, descartando cualquier infracción.
El modelo de organización hospitalaria fue adecuado
No se acreditó que el servicio de radiología, al funcionar con guardia localizada, limitara la posibilidad de practicar una embolización. La histerectomía se consideró clínicamente indicada debido a la inestabilidad hemodinámica de la paciente, lo que hacía inviable cualquier traslado.
Consentimiento informado y urgencia vital
En contextos de urgencia, como el que se dio en este caso, el artículo 9.2.b) de la Ley 41/2002 permite obviar el consentimiento informado si está en peligro la vida del paciente. El Tribunal señala que la paciente no podía consentir en el momento crítico y que sus familiares fueron informados posteriormente. Además, el consentimiento previo al parto ya incluía el riesgo de histerectomía.
Razonabilidad en la valoración de la prueba
La sentencia rechaza que haya existido error en la valoración probatoria. La argumentación de los tribunales inferiores fue coherente, lógica y ajustada a la sana crítica. La interpretación alternativa que ofrecía la parte recurrente no justifica la revisión en casación.
Inaplicabilidad de la normativa civil y de consumo
Tampoco se apreciaron incumplimientos que fundamentaran la aplicación de los artículos 1101 o 1902 del Código Civil, ni se vulneraron derechos del paciente como usuario del sistema sanitario. No se constató una conducta negligente ni un funcionamiento anómalo del servicio público de salud.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo desestima el recurso por completo, tanto en su vertiente procesal como sustantiva. Confirma que la actuación médica se ajustó a la lex artis ad hoc en un contexto de urgencia vital y descarta toda responsabilidad patrimonial. La paciente deberá asumir las costas del proceso.