El alquiler de azoteas por comunidades de propietarios: implicaciones fiscales y obligaciones de IVA

22/09/2025

El alquiler de azoteas tributa por IVA

La DGT aclara el régimen de IVA aplicable a comunidades de propietarios que arriendan elementos comunes

El arrendamiento de espacios comunes está sujeto a IVA

Según la consulta vinculante V0748-25, publicada por la Dirección General de Tributos (DGT) el 28 de abril de 2025, las comunidades de propietarios que arriendan partes comunes del edificio, como la azotea para la instalación de antenas, deben tributar por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

El arrendamiento de la azotea se considera una prestación de servicios sujeta y no exenta de IVA conforme a lo dispuesto en el artículo 5.Uno.c) de la Ley 37/1992, del IVA. Esta operación se encuadra como una cesión de uso a título oneroso, lo que convierte a la comunidad en sujeto pasivo del impuesto, con las obligaciones fiscales correspondientes: emitir factura con IVA, ingresar el impuesto y presentar las declaraciones tributarias pertinentes.

La comunidad puede deducir el IVA relacionado con el arrendamiento

La normativa permite que la comunidad de propietarios deduzca las cuotas de IVA soportadas en la medida en que los bienes y servicios adquiridos estén directamente relacionados con la actividad de arrendamiento. Esto incluye, por ejemplo, los costes asociados a la adecuación o mantenimiento del espacio arrendado si estos se destinan exclusivamente a dicha finalidad.

No obstante, los gastos generales del edificio, como limpieza, electricidad o reparaciones no vinculadas al uso de la azotea, no generan derecho a deducción del IVA. Esta limitación se deriva del artículo 95.Uno de la Ley del IVA, que establece que solo son deducibles aquellas cuotas soportadas en la medida en que los bienes o servicios se utilicen en la realización de operaciones sujetas y no exentas.

Los comuneros no pueden deducirse el IVA soportado por la comunidad

La consulta también aclara que los propietarios individuales (comuneros), aunque sean empresarios o profesionales, no pueden deducirse el IVA de las facturas emitidas a nombre de la comunidad. La deducción solo es posible cuando el gasto afecta directamente a su actividad económica y cuando el destinatario de la factura es el propio empresario o profesional.

Excepción jurisprudencial no aplicable en este caso

Se menciona una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (asunto C-25/03), en la que se permitió la deducción del IVA a uno de los cónyuges cuando la factura estaba emitida a nombre de ambos. Sin embargo, esta excepción no es aplicable al caso de las comunidades de propietarios, ya que aquí la comunidad es quien realiza la actividad económica y figura como sujeto pasivo del impuesto.

Conclusión: obligación fiscal limitada a la actividad concreta

El arrendamiento de elementos comunes por parte de una comunidad de propietarios obliga a tributar por IVA como si se tratara de un empresario. No obstante, las obligaciones fiscales y los derechos de deducción se limitan exclusivamente a los bienes y servicios relacionados con la actividad de alquiler.