Tribunal Supremo aclara el derecho al permiso retribuido por enfermedad familiar ante el alta médica anticipada
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Interpretación restrictiva del artículo 73.1.c)
El Tribunal Supremo ha resuelto una controversia interpretativa en torno al artículo 73.1.c) del IV Convenio colectivo de la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II, relativo al derecho a un permiso retribuido de cinco días naturales en los supuestos de hospitalización o enfermedad grave del cónyuge o de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. La cuestión principal residía en determinar si la obtención del alta médica del familiar implicaba la extinción anticipada del permiso, incluso antes de que transcurrieran los cinco días reconocidos convencionalmente.
La Sala de lo Social ha fijado doctrina al declarar que el alta hospitalaria no implica por sí sola la pérdida del derecho al permiso, pero sí lo hace el alta médica, por cuanto elimina la causa habilitante del beneficio: la atención al familiar en situación clínica grave.
Fundamento normativo y sistemático
El artículo 73.1.c) del IV Convenio colectivo establece un permiso retribuido de cinco días naturales para los supuestos antes indicados, permitiendo su disfrute continuado o fraccionado. No obstante, el precepto no regula expresamente la extinción del permiso en caso de alta médica anticipada.
La resolución se apoya en una lectura sistemática del convenio con el artículo 37.3.b) del Estatuto de los Trabajadores, que prevé un permiso de cinco días en caso de hospitalización o enfermedad grave, condicionando el mismo a la persistencia del hecho causante. La interpretación jurisprudencial consolidada —particularmente desde la STS de 5 de marzo de 2012 (rec. 57/2011)— subraya que el permiso se justifica únicamente mientras subsista la situación patológica que requiere la atención del trabajador.
Distinción entre alta hospitalaria y alta médica
La sentencia establece una diferenciación técnica esencial: el alta hospitalaria señala el fin del ingreso, pero no necesariamente el fin del estado patológico del paciente. En cambio, el alta médica certifica la curación o remisión suficiente de la enfermedad, y en consecuencia, la pérdida de la necesidad de atención por parte del trabajador.
Esta interpretación excluye la posibilidad de prolongar el permiso más allá de la vigencia del hecho que lo justifica. Se evita así que el trabajador mantenga un permiso cuando el familiar ya no requiere asistencia, incluso en supuestos en que el disfrute sea fraccionado y no haya transcurrido el periodo completo de cinco días.
Doctrina jurisprudencial aplicable
La Sala aplica la doctrina consolidada en materia de permisos retribuidos por causas familiares. En particular, recuerda que el derecho no se configura como un crédito temporal automático, sino como una licencia sujeta a la subsistencia de la causa. La necesidad de cuidados, en los términos definidos por la alta médica, es el presupuesto habilitante del permiso. Desaparecida esa necesidad, el permiso decae.
La jurisprudencia reiterada ha subrayado que el permiso no puede usarse como días de libre disposición, y que su disfrute exige una conexión objetiva con la situación clínica del familiar. Esta doctrina se ha recogido también en las sentencias STS 632/2018 y STS 752/2018, entre otras.
Implicaciones prácticas y probatorias
Desde una perspectiva probatoria, la sentencia pone el énfasis en la necesidad de justificar no solo la hospitalización o enfermedad grave al inicio del permiso, sino también la ausencia de alta médica para su mantenimiento. La carga de la prueba corresponde al trabajador, quien debe acreditar, si se cuestiona la vigencia del permiso, que el familiar seguía bajo tratamiento médico.