Exención en IRPF por desistimiento en contrato de alta dirección

El Tribunal Supremo ha declarado que la indemnización mínima legal abonada tras la extinción de un contrato de alta dirección por desistimiento del empresario está exenta del IRPF. Esta interpretación refuerza la doctrina ya consolidada en su jurisprudencia y corrige el criterio aplicado por la Agencia Tributaria y la Audiencia Nacional.
Hechos probados
Desistimiento del empresario en contrato de alta dirección
El caso parte de la extinción de un contrato de alta dirección mediante desistimiento del empresario. El directivo percibe una indemnización equivalente a siete días de salario por año de servicio, con el límite de seis mensualidades, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1382/1985.
La Agencia Tributaria considera que la relación era mercantil, debido a la condición del afectado como miembro del Consejo de Administración, y regulariza su declaración de IRPF al entender que la indemnización no puede acogerse a la exención del artículo 7.e) de la LIRPF. Esta postura es avalada por la Audiencia Nacional.
Exención fiscal en contrato de alta dirección
El Tribunal Supremo centra el objeto del recurso en determinar si la indemnización mínima por desistimiento en un contrato de alta dirección puede acogerse a la exención fiscal prevista en la ley.
La Sala estima el recurso y concluye que la compensación por cese prevista en el artículo 10.3 del RD 1382/1985 —siete días por año trabajado, con un máximo de seis mensualidades— está exenta del IRPF cuando se respeta dicho umbral. Este criterio ya fue fijado por el propio Tribunal Supremo en su sentencia de 4 de septiembre de 2020 (recurso nº 3278/2019), y es coherente con lo establecido por la Sala de lo Social en la STS de 22 de abril de 2014 (rec. 1197/2013).
Doctrina reiterada y allanamiento del Abogado del Estado
Durante la tramitación del recurso de casación, el Abogado del Estado se allana completamente a la pretensión del contribuyente, aceptando la aplicación del artículo 7.e) de la LIRPF. El Tribunal destaca que este allanamiento se basa en jurisprudencia firme sobre la exención en el contexto del contrato de alta dirección.
El Supremo recuerda que este tipo de indemnización no constituye una liberalidad ni una gratificación voluntaria, sino una compensación obligatoria que deriva de la ruptura anticipada del vínculo laboral especial.
Límite de la exención en contrato de alta dirección
La exención del IRPF sólo alcanza la cuantía mínima fijada legalmente para los contratos de alta dirección. Cualquier importe que supere esos límites estaría sujeto a tributación. La sentencia no analiza la posible aplicación de la reducción por rendimientos irregulares del artículo 18.2 LIRPF, ya que dicha cuestión no fue objeto del recurso.
Fallo del Tribunal Supremo sobre la indemnización en contrato de alta dirección
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, anula la sentencia dictada por la Audiencia Nacional y reconoce el derecho del contribuyente a la exención en el IRPF de la indemnización mínima abonada por el desistimiento del empresario en un contrato de alta dirección.
No se imponen costas en casación y cada parte asume las generadas en la instancia.