Anulada una servidumbre de paso por falta de escritura pública

07/07/2025

El Tribunal Supremo rechaza la existencia de una servidumbre de paso por falta de escritura pública

El Tribunal Supremo ha declarado que no puede considerarse válida una servidumbre de paso cuando su origen es un simple acuerdo verbal y no consta su formalización mediante escritura pública. La sentencia, que resuelve un caso de disputa entre dos inmuebles en Burjassot (Valencia), aclara los requisitos legales para constituir una servidumbre de paso, especialmente cuando es gratuita.

Hechos probados

Disputa vecinal por una servidumbre de paso

Los propietarios de un inmueble solicitaron al juzgado que se reconociera una servidumbre de paso a su favor sobre la finca colindante. Alegaron que, desde hacía más de cincuenta años, accedían a su vivienda a través de una escalera y una puerta situadas en el predio vecino. Según su versión, este acceso fue autorizado verbalmente por los antiguos propietarios. Sin embargo, no constaba ningún documento escrito que acreditase dicho acuerdo, ni se demostró si fue gratuito u oneroso.

Reconocimiento inicial de la servidumbre de paso

El Juzgado de Primera Instancia estimó la demanda, reconociendo la existencia de la servidumbre de paso, al entender que el uso prolongado y el consentimiento verbal eran suficientes para acreditar su existencia. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia, dando validez a la servidumbre de paso.

Recurso de casación | Exigencia legal de la escritura pública en la servidumbre de paso

Los propietarios del predio sirviente interpusieron recurso de casación, alegando que, según los artículos 539 y 633 del Código Civil, la servidumbre de paso de carácter gratuito requiere escritura pública para su válida constitución.

El Tribunal Supremo estima el recurso, recordando que:

  • Toda servidumbre de paso voluntaria exige un título jurídico válido.
  • Si la servidumbre de paso se constituye gratuitamente, debe formalizarse mediante escritura pública, igual que sucede en las donaciones.

En este caso, no se acreditó la existencia de título escrito ni contraprestación económica. Se reconoció que el acuerdo fue verbal, lo que resulta insuficiente para constituir una servidumbre de paso válida.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial y desestima la demanda. Declara que no existe una servidumbre de paso jurídicamente válida entre los inmuebles afectados. Además, impone las costas de la primera instancia a los demandantes.