El Tribunal Supremo perfila los requisitos de la Acción reivindicatoria

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos interpuestos por el demandado en un procedimiento de Acción reivindicatoria, promovido por los propietarios de una finca situada en Almería. El objeto de la demanda era recuperar la posesión de dicho inmueble mediante el ejercicio de la Acción reivindicatoria, una herramienta legal fundamental para proteger el derecho de propiedad.
¿Qué es la Acción reivindicatoria y cuándo procede?
La Acción reivindicatoria es el cauce jurídico que permite a un propietario reclamar la restitución de un bien que se encuentra en poder de un tercero sin título que lo justifique. Para que esta acción prospere, se deben cumplir tres requisitos esenciales:
Acreditación del derecho de propiedad por parte del demandante.
Identificación clara y precisa del bien objeto de la reclamación.
Posesión injustificada del inmueble por parte del demandado.
En este caso concreto, los demandantes aportaron la inscripción registral y documentación catastral que acreditaban su derecho y la identificación de la finca, cumpliendo así con los requisitos exigidos para el éxito de la Acción reivindicatoria.
La negativa del demandado y su relevancia en la Acción reivindicatoria
El demandado negó tener relación alguna con la finca y rechazó haberla poseído, cuestionando así su legitimación pasiva en el proceso de Acción reivindicatoria. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que en este tipo de procedimientos, la simple negativa del demandado no resulta suficiente cuando existen indicios objetivos que lo vinculan con la ocupación o disfrute del bien.
En este supuesto, los tribunales valoraron:
El pago por parte del demandado de los gastos de sepelio de la persona que residía en la finca.
La existencia de vínculos familiares y personales con los anteriores ocupantes.
La posesión de documentación relacionada con el inmueble.
La falta de explicación alternativa coherente por parte del demandado.
Estos indicios permiten concluir que el demandado mantiene una vinculación material con la finca, lo que justifica plenamente su inclusión en la Acción reivindicatoria.
Doctrina del Tribunal Supremo sobre la Acción reivindicatoria
El Tribunal Supremo reitera que, en los recursos extraordinarios por infracción procesal, no procede una revisión general de la valoración de la prueba salvo que se aprecie un error patente, ilógico o arbitrario, circunstancias que no concurren en este caso.
Asimismo, subraya que la jurisprudencia en materia de Acción reivindicatoria establece que basta con la existencia de indicios objetivos que acrediten la vinculación del demandado con el bien, sin necesidad de que se acredite una posesión directa y continuada de forma estricta.
Fallo: se estima la Acción reivindicatoria
En consecuencia, el Tribunal Supremo confirma la condena al demandado, quien deberá cesar en la ocupación y restituir la finca a los propietarios legítimos. Además, se le imponen las costas del proceso y se acuerda la pérdida de los depósitos constituidos para la interposición del recurso.