Mango condenada por uso no autorizado de obras de arte en NFTs y composiciones digitales

La reciente decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona, emitida el 5 de junio de 2025, aborda el caso de la empresa Punto Fa, S.L., conocida comercialmente como Mango, que fue condenada por utilizar obras de renombrados artistas sin la debida autorización.
Vulneración de derechos de propiedad intelectual
La Audiencia Provincial determinó que Punto Fa, S.L. infringió los derechos de propiedad intelectual de los artistas Antoni Tàpies, Miquel Barceló y Joan Miró. La empresa utilizó obras físicas de estos autores para desarrollar composiciones digitales y NFTs sin contar con la autorización necesaria de los titulares de los derechos o de la entidad de gestión correspondiente, VEGAP. Esta situación se originó durante la inauguración de una tienda en Nueva York, donde se expusieron las obras físicas junto a creaciones digitales, las cuales fueron difundidas a través de redes sociales, su página web y plataformas como Opensea y Decentraland.
Actos considerados infractores
La sentencia subraya que las acciones de Punto Fa constituyeron reproducción, transformación y comunicación pública no consentida, en contraposición a lo establecido en los artículos 18, 20 y 21 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI). El tribunal enfatizó que la propiedad del soporte físico no otorga al titular el derecho de digitalizar, transformar ni comunicar públicamente la obra sin el permiso correspondiente. Según el artículo 56.2 del TRLPI, el propietario solo tiene el derecho a la exposición pública física de la obra, sin que esto se extienda a su reproducción digital o comunicación en entornos virtuales. Por lo tanto, la creación de vídeos y NFTs, así como su difusión en el metaverso y redes sociales, excedió el marco legal permitido.
Rechazo del argumento de "fair use"
Además, la Audiencia desestimó el argumento de la defensa que se basaba en el concepto de "fair use" del derecho estadounidense, reiterando que el sistema legal español es un marco cerrado de límites y excepciones, tal como se establece en los artículos 31 y siguientes del TRLPI, que no permite excepciones no previstas legalmente.
Consecuencias de la sentencia
Como resultado de esta resolución, Punto Fa ha sido condenada a cesar en el uso infractor de las obras, retirar y destruir los NFTs y materiales creados, y a publicar el fallo en sus medios de comunicación. Además, se le ha impuesto una indemnización de 500.000 euros por daños patrimoniales, 250.000 euros por daños morales, así como los gastos de investigación correspondientes.