TJUE confirma la validez de deducciones fiscales por participaciones extranjeras

Tribunal avala deducciones fiscales españolas
El TJUE confirma la nulidad de la decisión de la Comisión
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto el 26 de junio de 2025, en los asuntos acumulados C-776/23 P a C-780/23 P, desestimar los recursos de casación planteados por la Comisión Europea. De este modo, se confirma la anulación de la Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2014, que había declarado ilícito el régimen fiscal español de deducción del fondo de comercio financiero en adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades extranjeras. El Tribunal ha fundamentado su fallo en los principios de confianza legítima y seguridad jurídica, consagrados en el Derecho de la Unión.
El régimen fiscal en cuestión y la actuación de la Comisión
El régimen español aprobado en 2002 permitió a las sociedades deducir el fondo de comercio derivado de la adquisición de participaciones en sociedades no residentes, una práctica enmarcada en el impuesto sobre sociedades. Inicialmente, la Comisión Europea no lo calificó como ayuda de Estado en el sentido del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Sin embargo, en 2009 y 2011 modificó su criterio y ordenó la recuperación de dichas ayudas, salvo en los casos protegidos por la confianza legítima.
En 2014, la Comisión consideró que las deducciones aplicables a adquisiciones indirectas realizadas a través de holdings constituían una nueva ayuda de Estado incompatible con el mercado interior, al no haber sido notificada según lo previsto en el artículo 108.3 TFUE.
Claves de la sentencia y sus implicaciones
El TJUE ha declarado que las decisiones iniciales de la Comisión ya se referían tanto a adquisiciones directas como indirectas. En consecuencia, no procedía calificar como nuevo régimen lo que formaba parte de un marco fiscal previamente examinado. La resolución refuerza la necesidad de respetar el principio de seguridad jurídica y la protección de la confianza legítima de las empresas que actuaron conforme a un régimen validado.
Esta decisión limita la capacidad de la Comisión para reconsiderar regímenes fiscales previamente autorizados y ofrece una mayor certeza jurídica a las empresas afectadas. A su vez, refuerza la previsibilidad normativa y contribuye a la estabilidad del entorno fiscal en el ámbito de las operaciones transfronterizas.