El Tribunal Supremo protege el derecho a la propia imagen

El Tribunal Supremo refuerza el derecho a la propia imagen en el ámbito publicitario
El Tribunal Supremo ha declarado que la difusión de la imagen de una actriz en un cortometraje publicitario, sin su consentimiento vigente, supone una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen. Esta sentencia consolida la protección de este derecho fundamental, incluso cuando se trata de personas que explotan su imagen profesionalmente.
Hechos probados
Difusión no consentida de la imagen en un cortometraje
En el año 2014, la demandante, actriz y modelo, participó en un cortometraje publicitario encargado por una empresa tecnológica. En un primer momento, consintió el uso de su imagen para la difusión de dicho material a través de las redes sociales y otros canales de comunicación de la empresa.
No obstante, debido al impago de la retribución pactada, provocado por la declaración en concurso de acreedores de la productora, la actriz revocó expresamente el consentimiento prestado para el uso de su imagen. Pese a la revocación y a los requerimientos formales, la empresa continuó difundiendo el cortometraje.
Esta conducta motivó la interposición de una demanda por vulneración del derecho a la propia imagen.
Resoluciones judiciales anteriores
Primera Instancia y Audiencia Provincial
El Juzgado de Primera Instancia estimó parcialmente la demanda al apreciar que se había producido una vulneración del derecho a la propia imagen de la demandante.
Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó la sentencia, argumentando que la reclamación de la actriz se centraba exclusivamente en aspectos económicos derivados del incumplimiento contractual, sin que se pudiera apreciar, en su opinión, una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.
Fallo del Tribunal Supremo
Reconocimiento de la vulneración del derecho a la propia imagen
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la actriz y declara que sí se ha producido una intromisión ilegítima en su derecho a la propia imagen.
El Alto Tribunal recuerda que el derecho a la propia imagen está protegido por el artículo 18.1 de la Constitución Española y que dicha protección se mantiene incluso cuando la imagen se explota con fines publicitarios o profesionales. El consentimiento otorgado para el uso de la imagen puede ser revocado en cualquier momento y, tras su revocación, cualquier utilización posterior carece de legitimidad.
La explotación económica no elimina la protección constitucional
La sentencia subraya que el hecho de que una persona obtenga un beneficio económico por el uso de su imagen no desvirtúa la protección constitucional de su derecho a la propia imagen. El control sobre el uso y difusión de la imagen, incluida su revocación, forma parte esencial de este derecho fundamental.
Conclusión
El Tribunal Supremo reafirma la plena vigencia y protección del derecho a la propia imagen, también en el ámbito profesional y publicitario. El consentimiento para la utilización de la imagen puede ser revocado en cualquier momento y su uso posterior, sin autorización, constituye una intromisión ilegítima en el derecho a la propia imagen, independientemente de los intereses económicos o contractuales existentes.