IVA en actividades mixtas: sobre la documentación adecuada en entidades públicas

02/09/2025

IVA y actividades mixtas en entes públicos

El TEAC valida el criterio proporcional, pero exige formalidad

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha confirmado que la imputación proporcional del IVA soportado en entidades que combinan actividades sujetas y no sujetas al impuesto es válida, siempre que se aplique de forma razonable. Sin embargo, ha subrayado la necesidad de que dicho criterio esté documentado de forma clara y verificable.

Esta resolución, dictada el 25 de abril de 2025, analiza el caso de la Corporación Valenciana de Medios de Comunicación (CVMC), y vuelve a poner el foco en la fiscalidad de los entes públicos que desarrollan actividades con tratamiento fiscal diferenciado.

Límites del criterio práctico

La CVMC dedujo cuotas de IVA soportado empleando un criterio proporcional basado en los ingresos obtenidos por las operaciones sujetas frente al total de ingresos anuales. Se trata de una fórmula prevista por la Ley del IVA en su artículo 93.Cinco, que permite esta opción siempre que se trate de un criterio homogéneo, razonable y mantenido en el tiempo.

Aunque materialmente correcto, la Agencia Tributaria rechazó este método debido a que no se reflejó de forma expresa en las autoliquidaciones ni se acompañó de documentación suficiente. Ante esta ausencia de formalización, la Inspección aplicó directamente el criterio legal previsto en el artículo mencionado, lo que derivó en una regularización de las cuotas deducidas.

Qué dice la ley: artículo 93.Cinco LIVA

La normativa establece que, en caso de bienes o servicios utilizados en operaciones tanto sujetas como no sujetas, las cuotas de IVA pueden deducirse conforme a un criterio razonable. Este puede basarse, por ejemplo, en la proporción que representan los ingresos sujetos frente al total de ingresos del año natural.

La ley exige que el criterio esté debidamente justificado, documentado y reflejado en las declaraciones del contribuyente. Además, se recuerda que las cuotas derivadas de bienes o servicios destinados exclusivamente a actividades no sujetas (como las previstas en el artículo 7.8.º de la LIVA) no son deducibles.

La resolución: formalidad y trazabilidad, condiciones necesarias

El TEAC ha confirmado que el criterio elegido por la CVMC podría haber sido admisible si hubiese sido debidamente declarado. La clave no está solo en qué criterio se usa, sino en cómo se justifica ante la Administración.

El tribunal subraya que la expresión “reflejar expresamente” no es una mera formalidad: requiere que la aplicación del criterio sea clara, trazable y verificable. La documentación ha de permitir a la Administración comprobar que el criterio es adecuado, lo que no ocurrió en este caso.

Relevancia práctica para otras entidades públicas

Este pronunciamiento tiene implicaciones directas para las entidades públicas que operan en un régimen de doble actividad. A pesar de que la imputación proporcional basada en ingresos puede ser válida, no basta con aplicarla de hecho. Es necesario formalizar el criterio, dejar constancia expresa del mismo en la documentación fiscal y garantizar que su uso pueda ser comprobado por la Administración.