El TJUE considera promoción la publicidad de la compra a cuenta
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El TJUE reconoce como promoción la mención del pago a cuenta
El caso bonprix y la cuestión prejudicial
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-100/24, en respuesta a una cuestión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Tribunal Supremo Federal alemán). El caso tiene su origen en la publicidad de la empresa bonprix, que ofrecía en su sitio web la modalidad de “cómoda compra a cuenta” sin informar de que dicha opción dependía de una evaluación previa de solvencia.
Una asociación de consumidores consideró que esta omisión era engañosa y vulneraba la normativa de protección al consumidor. Ante la discrepancia entre los órganos jurisdiccionales alemanes, el Tribunal Supremo decidió elevar la cuestión al TJUE.
Ampliación del concepto de oferta promocional
El TJUE analiza el artículo 6, letra c), de la Directiva 2000/31/CE, que establece que las ofertas promocionales —como descuentos, premios o regalos— deben ser claramente identificables y acompañadas de condiciones comprensibles y accesibles.
El Tribunal aclara que la enumeración de ejemplos no es exhaustiva y que el concepto de oferta promocional abarca toda ventaja objetiva y cierta que pueda influir en la decisión del consumidor. En este sentido, considera que la posibilidad de aplazar el pago representa una ventaja suficiente, aunque no implique una reducción directa del precio.
Obligación de transparencia en la publicidad
Según el TJUE, si el comerciante ofrece una modalidad de pago que supone una ventaja, debe informar al consumidor desde el primer momento sobre las condiciones para acceder a ella. Esta obligación incluye advertir, en caso necesario, sobre la exigencia de una evaluación de solvencia previa.
El Tribunal destaca que esta información debe proporcionarse ya en la fase publicitaria, no únicamente en el proceso de contratación, y debe ser clara, precisa y fácilmente accesible.
Compatibilidad con otras normas de la Unión
La sentencia subraya que esta interpretación del artículo 6, letra c), de la Directiva 2000/31/CE es coherente con lo dispuesto en la Directiva 2005/29/CE, sobre prácticas comerciales desleales, y en la Directiva 2011/83/UE, sobre derechos de los consumidores. Todas ellas comparten el objetivo de garantizar la transparencia y la protección del consumidor en el mercado digital.
El fallo amplía el alcance del control jurídico de la publicidad comercial en línea, incorporando al régimen de ofertas promocionales elementos como los procedimientos de pago.
Asunto C‑100/24.