Tribunal Supremo aclara límites del derecho al honor en caso de publicación de imagen vinculada a accidente aéreo

15/05/2025

El Tribunal Supremo, en su Sentencia n.º 564/2025, ha resuelto una controversia planteada entre una escuela de vuelo y un medio de comunicación. El conflicto jurídico surgió por la inclusión, en una noticia sobre un accidente aéreo mortal, de una fotografía de archivo de una avioneta propiedad de la entidad demandante, que no estuvo implicada en el siniestro.

Planteamiento del caso: uso no autorizado de una imagen reconocible

La escuela de vuelo interpuso demanda al amparo del artículo 18.1 de la Constitución Española y la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, argumentando que el uso de una fotografía identificable de su aeronave en una noticia sobre un accidente aéreo afectaba negativamente a su reputación y generaba un vínculo erróneo entre su actividad y el suceso. Solicitó, entre otras medidas, la declaración de intromisión ilegítima y una indemnización de 20.000 euros.

Resoluciones anteriores: criterios contrapuestos entre instancias

  • El Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de Madrid, en sentencia 46/2022, desestimó la demanda, considerando que la imagen no identificaba directamente a la entidad y que la fotografía había sido retirada pocas horas después de la publicación, lo que evidenciaba la diligencia del medio.

  • La Audiencia Provincial de Madrid, en apelación (sentencia 57/2024), estimó parcialmente el recurso interpuesto por la entidad, valorando que la identificación parcial del logotipo y las siglas podía inducir a error en lectores del sector aeronáutico. Consideró que esta circunstancia afectaba al prestigio de la empresa demandante, por lo que estableció una indemnización de 3.000 euros y ordenó la publicación del fallo.

Recurso de casación: libertad informativa y juicio de ponderación

El medio de comunicación interpuso recurso de casación fundamentado en la infracción del artículo 20 CE y varios preceptos de la LO 1/1982, argumentando que la imagen era genérica, suplantable y no atribuía hechos falsos. El recurso fue admitido y resuelto por el Tribunal Supremo, que confirmó la decisión de primera instancia y desestimó la pretensión indemnizatoria de la entidad demandante.

Criterios jurídicos aplicados por el Tribunal Supremo

  1. Inexistencia de identificación suficiente
    La Sala concluyó que no se produce una identificación directa ni inequívoca de la entidad en la noticia. La fotografía no contenía el nombre comercial de la escuela ni su matrícula completa, y el pie de imagen indicaba expresamente que se trataba de una “imagen de archivo”.

  2. Imagen de archivo como elemento accesorio
    El Tribunal destaca que la imagen no formaba parte del contenido esencial de la noticia. Se trataba de un elemento gráfico secundario, sin relación factual con el suceso, que fue sustituido con prontitud tras la solicitud de la demandante.

  3. Veracidad y proporcionalidad
    La información publicada cumplía con los requisitos exigidos para el amparo constitucional del derecho a la libertad de información: los hechos eran ciertos, poseían interés general y se comunicaron de forma proporcionada, sin expresiones vejatorias ni imputaciones explícitas a terceros.

  4. Personas jurídicas y menor intensidad del derecho al honor
    La Sala recuerda que, si bien las personas jurídicas pueden ser titulares del derecho al honor (STC 139/1995), su protección es más restringida. No toda afectación subjetiva o percepción reputacional negativa justifica una limitación del derecho a la información, especialmente cuando no se acredita una lesión real ni un daño cuantificable.

  5. Ausencia de perjuicio demostrable
    No se probó que la publicación provocara pérdida de alumnado ni impacto económico concreto, lo cual debilita aún más la pretensión de indemnización por parte de la escuela.

Doctrina jurisprudencial consolidada

La sentencia reitera la doctrina establecida en resoluciones anteriores como la STS 748/2022 y STS 593/2019, que exige, en caso de colisión entre derechos fundamentales, una ponderación casuística, teniendo en cuenta el interés público, la veracidad y la proporcionalidad. A su vez, refuerza el criterio de que la identificación del afectado debe ser clara, objetiva y no depender exclusivamente de conocimientos técnicos restringidos o percepciones subjetivas.

Implicaciones para operadores jurídicos y medios de comunicación

La resolución delimita con nitidez los límites entre la protección del prestigio corporativo y el ejercicio legítimo de la libertad informativa. Advierte que la publicación de imágenes genéricas, siempre que estén contextualizadas y no imputen hechos falsos, no constituye intromisión ilegítima. Esta doctrina protege el uso de fotografías de archivo, habituales en el entorno digital, cuando se insertan con el debido cuidado editorial.

A su vez, impone a las entidades que aleguen daños al honor la carga probatoria de acreditar tanto la identificación efectiva como el perjuicio derivado de la misma. La falta de prueba de impacto reputacional o económico debilita sustancialmente este tipo de acciones.

 

 

Referencia:

Sentencia nº 564/2025, de 9 de abril, del Tribunal Supremo. Nº Recurso: 2749/2024