El TJUE avala responsabilidad solidaria del administrador por IVA impagado
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El TJUE avala la responsabilidad de los administradores ante el impago del IVA
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha validado que los Estados miembros puedan responsabilizar solidariamente a los administradores de sociedades por el impago del Impuesto sobre el Valor Añadido, siempre que se respeten ciertas garantías procesales y sustantivas. La sentencia, dictada el 30 de abril de 2025 (asunto C-278/24), responde a una cuestión prejudicial elevada por un tribunal polaco sobre la legalidad del régimen de derivación de responsabilidad establecido en su normativa nacional.
El caso: responsabilidad solidaria del administrador
Durante el periodo comprendido entre 2014 y 2017, el presidente del consejo de administración de una sociedad polaca dejó de ingresar las cantidades debidas por IVA. Ante la imposibilidad de cobrar la deuda tras agotar las medidas de ejecución contra la sociedad, la administración tributaria nacional declaró al administrador responsable solidario conforme al artículo 116 del Código Tributario polaco. La clave del procedimiento fue la omisión de la solicitud de declaración de concurso a tiempo, pese a la situación de insolvencia.
El afectado recurrió alegando que no existían razones jurídicas ni económicas que justificasen dicha solicitud, ya que la sociedad solo tenía un acreedor: el Estado.
¿Vulnera del Derecho de la Unión?
El tribunal polaco elevó al TJUE una cuestión prejudicial sobre si esta responsabilidad vulneraba principios fundamentales del Derecho de la Unión, como la proporcionalidad, la igualdad de trato, la seguridad jurídica y el derecho de propiedad. En concreto, se cuestionaba si era admisible presumir la culpa del administrador por no haber instado el concurso de acreedores.
La respuesta del TJUE: es conforme al Derecho europeo
El TJUE declaró que el artículo 273 de la Directiva del IVA permite a los Estados miembros adoptar medidas que garanticen la recaudación del tributo, incluyendo la responsabilidad solidaria de administradores, siempre que:
Se prevea la posibilidad de exonerarse si el administrador demuestra haber actuado con diligencia.
La falta de solicitud del concurso no sea imputable al administrador.
El régimen no imponga una responsabilidad objetiva, sino que permita una defensa efectiva.
Implicaciones prácticas
Esta sentencia clarifica que el Derecho de la Unión no se opone a que los Estados adopten medidas contra la inactividad de los administradores ante la insolvencia de sus sociedades. Aunque la existencia de un solo acreedor no excluye automáticamente la responsabilidad, tampoco basta por sí sola para justificar la omisión del concurso. Lo esencial es la conducta del administrador y su grado de diligencia.
El fallo refuerza la tendencia a exigir mayor responsabilidad a los órganos de administración en materia tributaria, en línea con las facultades de recaudación reforzada que otorgan las normativas nacionales e internacionales.
Los criterios fijados por el TJUE son extrapolables a sistemas similares, como el español, donde la Ley General Tributaria contempla la derivación de responsabilidad a los administradores por conductas que impidan el cobro de la deuda. En este contexto, la sentencia actúa como guía para interpretar los límites del principio de responsabilidad y su compatibilidad con las garantías que impone el Derecho de la Unión.