Pérdida sobrevenida de objeto procesal en un conflicto sobre bajas médicas

El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por una empresa frente a la sentencia de la Audiencia Nacional que declaró nulo su Manual de Comunicación de Bajas Médicas. El Alto Tribunal no entró a valorar el fondo del asunto, al entender que concurría pérdida sobrevenida de objeto procesal, al haberse eliminado antes del juicio la obligatoriedad del sistema de notificación impugnado.
Hechos probados
Uso exclusivo de aplicación informática
La empresa implantó el 17 de mayo de 2022 un Manual que obligaba a sus trabajadores a remitir los partes de baja, confirmación o alta exclusivamente mediante una aplicación informática denominada Creatio. Además de adjuntar el parte médico en PDF, los empleados debían codificar el caso y rellenar campos adicionales con información ya contenida en el propio documento.
Esta carga administrativa extra no está prevista en el Real Decreto 625/2014, que únicamente exige que el trabajador entregue el parte médico dentro del plazo, sin imponer condiciones sobre el canal de comunicación.
Conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional
Nulidad del Manual
Un sindicato promovió un conflicto colectivo solicitando la nulidad del Manual, al considerar que vulneraba la normativa vigente, al impedir el uso de otros medios válidos —como el correo electrónico, postal o la entrega presencial— sin añadir obligaciones adicionales.
La Audiencia Nacional estimó la demanda y declaró la nulidad del Manual. Rechazó que existiera pérdida sobrevenida de objeto procesal, ya que entendió que el documento seguía vigente y podía seguir produciendo efectos jurídicos. Según la sentencia, no bastaba con habilitar otros canales si no se había retirado formalmente la norma interna que imponía Creatio como medio exclusivo.
Recurso de casación
Pérdida sobrevenida de objeto procesal
La empresa recurrió ante el Tribunal Supremo, alegando que antes del juicio ya había dejado sin efecto la obligatoriedad de usar Creatio, permitiendo nuevamente otros medios de comunicación.
El Tribunal Supremo estimó el recurso al considerar que, efectivamente, concurría pérdida sobrevenida de objeto procesal. Es decir, que al momento del juicio ya no existía un conflicto real o una situación jurídica activa que justificara la continuación del proceso.
En su análisis, el Alto Tribunal recuerda que los conflictos colectivos tienen una dimensión normativa, pero requieren la existencia de un interés actual o potencial. Al no haberse acreditado que el Manual siguiera aplicándose en la práctica, ni que hubiera trabajadores afectados, concluyó que no procedía dictar sentencia sobre el fondo.
Fallo del Tribunal Supremo
Desestimación por causa procesal
El Supremo anuló la sentencia de la Audiencia Nacional y desestimó la demanda por razones exclusivamente procesales. No se pronunció sobre la legalidad del sistema informático ni sobre si vulneraba o no la normativa laboral, dado que el conflicto ya no estaba vigente.
La decisión se dicta exclusivamente por apreciarse pérdida sobrevenida de objeto procesal, sin perjuicio de que, si en el futuro se reimpusiera una medida similar, pudiera abrirse un nuevo litigio.