Contratación de productos complejos: respaldo del Supremo a asociaciones

El Tribunal Supremo ha reconocido la legitimación activa de la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios Generales (AUGE) para actuar judicialmente en defensa de los intereses individuales de sus asociados, incluso en casos relacionados con la contratación de productos complejos. Esta decisión revoca su anterior doctrina y adopta el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
La resolución implica un avance importante en la protección de los consumidores frente a productos financieros de alto riesgo, permitiendo que las asociaciones canalicen las reclamaciones individuales de sus miembros sin restricciones derivadas del tipo de producto contratado.
El producto financiero complejo no limita la representación judicial
El caso se originó a raíz de la demanda presentada por AUGE en defensa de una asociada que suscribió un producto financiero complejo sin recibir información clara y suficiente. La entidad financiera cuestionó la legitimación de la asociación alegando que, por la naturaleza técnica y especulativa del producto, no procedía la representación colectiva.
El Tribunal Supremo descarta este argumento. Afirma que la contratación de productos complejos no puede convertirse en un criterio excluyente del derecho de representación judicial por parte de una asociación. Así, corrige su jurisprudencia anterior y se alinea con el enfoque protector del TJUE.
El TJUE prohíbe restricciones basadas en la complejidad del producto
La sentencia del TJUE, recientemente invocada por el Supremo, establece que no pueden imponerse límites a la capacidad procesal de una asociación en función del valor, naturaleza o riesgo del producto contratado. Solo en procedimientos de justicia gratuita pueden considerarse estos elementos, y únicamente para valorar la viabilidad del recurso, nunca para negar el acceso a la jurisdicción.
En este sentido, la contratación de productos complejos no puede utilizarse como barrera para que una asociación actúe en defensa de un consumidor.
La entidad financiera incumplió su deber de información
Respecto al fondo del litigio, el Tribunal considera probado que el banco no informó debidamente a la consumidora sobre las características esenciales del producto. La información facilitada fue insuficiente, técnica y carente de explicaciones personalizadas.
El Supremo recuerda que, tratándose de la contratación de productos complejos, el deber de información no se limita a entregar documentos con cláusulas estándar. Requiere una explicación clara, detallada y adaptada al perfil del cliente, ofrecida antes de la firma.
La experiencia inversora no exime al banco
La entidad demandada sostuvo que la consumidora tenía cierta experiencia en productos financieros. Sin embargo, el Tribunal rechaza este razonamiento y precisa que esa experiencia no exonera a la entidad de su deber legal.
El Alto Tribunal subraya que, incluso cuando hay conocimiento previo por parte del cliente, la contratación de productos complejos exige una actuación diligente y transparente por parte del banco.
Se mantiene la indemnización por el daño sufrido
El Tribunal Supremo confirma la indemnización concedida a la consumidora, incluyendo intereses de demora. Estima que existe un vínculo directo entre la falta de información y el perjuicio económico sufrido.
Esta sentencia refuerza el papel de las asociaciones en la protección del consumidor y consolida una interpretación garantista ante la contratación de productos complejos, reafirmando que la complejidad del producto no debe dificultar el acceso a la justicia.