El TSJ de Murcia desestima la reclamación de una doctora por el abono de guardias durante su baja médica

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado la reclamación presentada por una doctora del Servicio Murciano de Salud (SMS) en relación con el pago de los complementos por guardias médicas durante su baja médica. Esta decisión se encuentra reflejada en la sentencia 423/2025, donde la Sala de lo Social concluye que el SMS aplicó la normativa vigente de manera justa y sin discriminación.
Detalles del caso
La facultativa había solicitado el abono correspondiente al promedio de guardias médicas durante un periodo de incapacidad temporal debido a una enfermedad común, así como una indemnización de 6.251 euros por daños morales, alegando una vulneración de su derecho a la igualdad y a no ser discriminada.
En 2022, la profesional interpuso una reclamación para recibir el importe que habría percibido por las guardias durante los ocho meses que estuvo de baja médica. Sin embargo, el SMS rechazó su solicitud, lo que llevó a la doctora a presentar un recurso argumentando que su situación era objeto de discriminación por razón de enfermedad.
Decisión del Tribunal
El TSJ de Murcia ha respaldado la actuación del SMS, señalando que la normativa vigente en ese momento, específicamente el Decreto Legislativo 1/2021 que aprueba el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, limita el abono de complementos por guardias médicas a situaciones específicas como el embarazo, la lactancia o el cuidado de un menor. La sentencia aclara que esta regulación es más restrictiva que la anterior, que permitía el abono en “cualquier situación determinante” de incapacidad temporal.
En su fallo, el tribunal ha indicado que no se ha demostrado la existencia de una vulneración de derechos fundamentales, argumentando que la diferencia de trato está justificada por la norma jurídica que el SMS ha aplicado, sin evidencias de un trato desigual frente a otros profesionales en condiciones similares.
Consideraciones sobre la inconstitucionalidad
Los magistrados también han señalado que cualquier posible discriminación derivada del Decreto Legislativo 1/2021 debería ser abordada mediante una solicitud de declaración de inconstitucionalidad, tal como se mencionó durante el juicio por el Ministerio Fiscal.
La sentencia hace referencia a la normativa nacional y europea que protege la maternidad, la cual establece un tratamiento diferenciado para las situaciones de incapacidad temporal ordinaria por enfermedad común o accidente laboral en comparación con situaciones de riesgo durante el embarazo, lactancia y cuidado de menores. Esta diferenciación se considera una acción positiva en favor de colectivos que requieren mayor protección.
Jurisprudencia y conclusiones
Finalmente, la Sala ha citado la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que en situaciones de incapacidad temporal, el personal estatutario de la Seguridad Social no tiene derecho a recibir el complemento de atención continuada. Esto se debe a que la finalidad de dicho complemento es compensar un incremento de la jornada laboral para garantizar la atención continua al usuario del servicio sanitario, lo que no es posible cuando el profesional se encuentra de baja médica.
Como resultado, el Tribunal ha desestimado el recurso de suplicación, confirmando la decisión previa del Juzgado de lo Social 2 de Murcia, que ya había absuelto al Servicio Murciano de Salud.