La jubilación parcial no impide disfrutar los días adicionales por antigüedad

26/03/2025

El Tribunal Supremo equipara a los jubilados parciales con el resto de trabajadores a tiempo parcial

El Tribunal Supremo ha confirmado que los empleados públicos en situación de jubilación parcial tienen derecho a disfrutar de los días adicionales por antigüedad del permiso de asuntos propios, en las mismas condiciones que los relevistas y el resto de personal a tiempo parcial. Con esta resolución, el Alto Tribunal ha reiterado el criterio establecido en su sentencia 1187/2023, de 19 de diciembre, en la que resolvió una cuestión análoga.

Hechos probados

Exclusión injustificada en el convenio colectivo

El conflicto se originó a raíz de la interpretación de un convenio colectivo del ámbito público. En uno de sus anexos, este excluía expresamente a los jubilados parciales del derecho a disfrutar de los días adicionales por antigüedad que sí se reconocían al resto del personal.

La cláusula fue impugnada judicialmente, al considerarse que infringía el principio de igualdad y carecía de justificación razonable. La controversia fue finalmente resuelta por el Tribunal Supremo, que analizó si dicha exclusión respondía a un criterio objetivo y proporcionado.

Argumentos del Tribunal Supremo

No existen razones objetivas que justifiquen la diferencia

El Tribunal concluyó que no había motivos razonables ni proporcionados que permitieran un trato diferente entre los trabajadores a tiempo parcial por jubilación y los relevistas o contratados directamente en jornada parcial.

El hecho de que los jubilados parciales perciban una prestación de la Seguridad Social o que se hubieran negociado en su momento condiciones específicas para ellos, no resultó suficiente, a juicio del Supremo, para limitar el disfrute de un permiso del que gozan otros trabajadores comparables.

Vulneración del principio de igualdad

Negociación colectiva bajo control

La Sala insistió en que, especialmente en el ámbito público, la negociación colectiva debe respetar de forma estricta el principio de igualdad. Cualquier cláusula que establezca diferencias sin una justificación sólida y coherente con la finalidad del derecho implicado debe considerarse contraria al ordenamiento.

Por este motivo, el Tribunal declaró la ilegalidad de las cláusulas convencionales que restringían el acceso de los jubilados parciales a los días adicionales por antigüedad y acordó ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal para su eventual impugnación.

Jurisprudencia consolidada

Un paso más hacia la igualdad en el empleo público

Con esta resolución, el Tribunal Supremo consolidó una línea jurisprudencial que equipara los derechos de todos los trabajadores a tiempo parcial, con independencia de si accedieron a esta modalidad por jubilación parcial o por otro tipo de contratación.

Se refuerza así el derecho de este colectivo a no ser discriminado, y se recuerda que los permisos retribuidos y no retribuidos deben concederse conforme a criterios de equidad, respetando siempre el principio de igualdad de trato en las condiciones laborales.