El Tribunal Supremo desestima deducciones fiscales en operaciones transfronterizas
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El Tribunal Supremo y la lucha contra la elusión fiscal
Nueva sentencia reafirma el control sobre deducciones fiscales transfronterizas
El Tribunal Supremo, en su reciente Sentencia STS 904/2025, ha respaldado la actuación de la Administración Tributaria en un caso de planificación fiscal internacional. La decisión confirma la denegación de la deducción de intereses en el Impuesto sobre Sociedades de la empresa Nutreco España, S.A., debido a la falta de justificación económica de la operación.
Este fallo refuerza la interpretación de las normas antiabuso en España y sigue la línea marcada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en materia de fraude y evasión fiscal.
Un esquema financiero bajo sospecha
El caso se centra en la estructura de financiación utilizada por Nutreco España para la adquisición de activos en Canadá y Estados Unidos. La operación implicó un préstamo concedido por la matriz holandesa (Nutreco Nederland BV) a su filial española, que posteriormente aportó esos fondos al capital de una sociedad intermedia en Países Bajos (Nutreco North America BV). Finalmente, esta última entidad canalizó la financiación hacia las filiales en América del Norte, que realizaron la compra.
La Inspección Tributaria concluyó que la estructura no tenía una finalidad económica válida y que su único propósito era generar una deducción de intereses en España. Por ello, aplicó la cláusula antiabuso del artículo 15 de la Ley General Tributaria (LGT) y denegó la deducción de dichos intereses en el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2011, 2012 y 2013.
El argumento de la empresa y la respuesta judicial
Nutreco España recurrió la decisión administrativa ante la Audiencia Nacional, que confirmó la actuación de la Agencia Tributaria. Ante este fallo, la empresa presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando que:
- La operación tenía sustancia económica real dentro del grupo y no podía considerarse artificial.
- La denegación de la deducción vulneraba las libertades de establecimiento y circulación de capitales garantizadas por el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
- La Audiencia Nacional debía haber solicitado una cuestión prejudicial al TJUE antes de decidir el caso.
Sin embargo, el Tribunal Supremo ha rechazado estos argumentos y ha avalado la regularización fiscal.
1. Artificiosidad de la estructura fiscal
El Alto Tribunal ha determinado que la operación analizada tenía un carácter notoriamente artificioso, ya que Nutreco España asumió una deuda sin participar ni en la adquisición ni en la gestión de los activos adquiridos.
El artículo 15 LGT establece que una operación es abusiva cuando:
- Es notoriamente impropia o artificiosa para la consecución del resultado obtenido.
- No genera efectos económicos o jurídicos relevantes, salvo el ahorro fiscal.
En este caso, la estructura no aportó ninguna ventaja comercial o estratégica para Nutreco España, lo que justifica la aplicación de la cláusula antiabuso.
2. Libertades económicas y normativa fiscal
Nutreco España argumentó que la denegación de la deducción de intereses suponía una restricción injustificada a las libertades de la UE. Sin embargo, el Tribunal Supremo ha recordado que el fraude y la evasión fiscal son razones imperiosas de interés general que pueden justificar la aplicación de medidas restrictivas.
Esta interpretación es consistente con la jurisprudencia del TJUE, que ha establecido que los Estados miembros pueden limitar estructuras puramente artificiales destinadas a reducir la carga tributaria.
3. Falta de necesidad de cuestión prejudicial
Nutreco España sostuvo que la Audiencia Nacional debió elevar una cuestión prejudicial al TJUE para clarificar si la aplicación del artículo 15 LGT era acorde con la legislación comunitaria.
El Supremo descarta esta necesidad, aplicando la doctrina del acto claro y el acto aclarado, que exime a los tribunales nacionales de solicitar aclaraciones cuando la cuestión jurídica ya ha sido resuelta por el TJUE en casos anteriores.
Consecuencias de la sentencia
Con esta decisión, el Tribunal Supremo refuerza el control de la Administración Tributaria sobre las estructuras empresariales internacionales que carecen de justificación económica real.
Impacto en las empresas multinacionales
Este fallo tiene implicaciones directas para las empresas con presencia internacional, ya que:
- Las operaciones transfronterizas deberán demostrar una justificación económica real más allá del ahorro fiscal.
- Las deducciones fiscales estarán sujetas a un mayor escrutinio, especialmente en préstamos intragrupo y estructuras de financiación complejas.
- Los Estados miembros de la UE pueden adoptar medidas similares, lo que refuerza la tendencia global hacia una mayor transparencia y control fiscal.
Relevancia en el contexto internacional
La STS 904/2025 se enmarca en el contexto de las reformas internacionales en materia de fiscalidad, alineándose con iniciativas como:
- BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE: Un conjunto de medidas contra la erosión de bases imponibles y la transferencia artificial de beneficios.
- Directivas de la Unión Europea sobre transparencia fiscal, que refuerzan la cooperación entre administraciones tributarias para evitar el dumping fiscal.