Despido nulo por baja médica en periodo de prueba
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Despido nulo por discriminación durante la baja médica
El Tribunal reconoce la vulneración de derechos fundamentales
El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha estimado el recurso de un trabajador y ha declarado nulo su despido, ocurrido durante el periodo de prueba tras cinco días de baja médica. La Sala considera que la empresa incurrió en una vulneración del derecho a la no discriminación por razón de la enfermedad, condenándola a readmitir al trabajador y a abonarle los salarios dejados de percibir.
Análisis del caso: periodo de prueba y despido
El trabajador fue contratado por Tragsa el 12 de junio de 2023 con una duración de seis meses y un periodo de prueba de quince días naturales. El contrato incluía una cláusula que establecía la interrupción del cómputo del periodo de prueba en caso de incapacidad temporal. El 16 de junio, el empleado causó baja por dolor de rodilla y el 20 de junio recibió la comunicación de extinción del contrato por no superar el periodo de prueba.
El artículo 14 de la Constitución Española consagra el derecho a la igualdad y la no discriminación, mientras que el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores establece las causas válidas de extinción del contrato de trabajo. La incapacidad temporal no figura entre ellas como una causa autónoma de finalización de la relación laboral, lo que implica que su invocación como motivo del despido puede ser considerada ilícita si no existe otra justificación objetiva y razonable.
Indicios de discriminación y carga de la prueba
El tribunal sostiene que el cese del trabajador se produjo en un lapso temporal que permite inferir la existencia de indicios de discriminación. En este sentido, la doctrina del Tribunal Constitucional (STC 62/2008, de 26 de mayo) establece que, cuando existen indicios razonables de vulneración de derechos fundamentales, corresponde a la empresa probar que la decisión extintiva obedece a causas objetivas ajenas a la discriminación.
El empleador no aportó ninguna justificación razonable sobre la supuesta insatisfacción con el rendimiento del trabajador ni sobre los criterios objetivos utilizados para evaluar su desempeño en tan breve lapso de tiempo. En consecuencia, se consideró que el despido estuvo motivado por la situación de incapacidad temporal, lo que implica una vulneración del principio de igualdad.
El principio de igualdad y la doctrina del TJUE
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha abordado en varias ocasiones la cuestión de la discriminación por enfermedad en el ámbito laboral. En particular, en la sentencia del 11 de julio de 2006 (asunto C-13/05, Chacón Navas), el TJUE estableció que el despido de un trabajador por motivo de enfermedad puede ser considerado discriminatorio cuando no existe una justificación objetiva y proporcional.
Si bien la enfermedad no está expresamente incluida entre los motivos de discriminación prohibidos por la Directiva 2000/78/CE, el TJUE ha determinado que, en ciertos casos, puede considerarse una discapacidad a efectos de la protección contra el despido. Aunque en este caso no se trata de una incapacidad de larga duración, el razonamiento jurisprudencial refuerza la idea de que la mera existencia de una enfermedad no puede justificar una extinción contractual si no existen otras razones objetivas.
Consecuencias jurídicas del despido nulo
El artículo 55.6 del Estatuto de los Trabajadores establece que la declaración de nulidad del despido conlleva la readmisión inmediata del trabajador en las mismas condiciones y el abono de los salarios de tramitación. Además, en caso de que se acredite la existencia de daño moral, podría dar lugar a una indemnización adicional conforme al artículo 183 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
La sentencia refuerza la protección de los trabajadores en periodo de prueba, estableciendo que este no puede ser utilizado como una vía para eludir la aplicación de los derechos fundamentales.