Primacía de la libertad de información sobre el derecho al honor

El Tribunal Supremo y el conflicto entre libertad de información y derecho al honor
El Tribunal Supremo ha resuelto un caso en el que se enfrentaban dos derechos fundamentales: la libertad de información (art. 20.1.d CE) y el derecho al honor (art. 18.1 CE).
El conflicto surge tras la publicación de un artículo en un diario digital, en el que se informaba sobre una presunta agresión a un familiar de un concejal. La noticia relacionaba este hecho con las denuncias de corrupción que el propio concejal había formulado previamente.
En el reportaje, el concejal insinuaba que una familia habría instigado el ataque, lo que llevó a uno de sus miembros a demandar al periodista, al director del medio y a la empresa editora por una supuesta intromisión ilegítima en su honor, argumentando que la información no había sido suficientemente contrastada.
Libertad de información en asuntos de interés general
El Tribunal Supremo confirma que la noticia tenía una evidente relevancia pública, ya que abordaba un posible vínculo entre la agresión y denuncias de corrupción en la administración municipal.
Debido a su interés general, la información queda protegida por el derecho a la libertad de información, siempre que cumpla con el principio de veracidad y se haya obtenido con la diligencia exigible a los profesionales del periodismo.
¿La noticia cumplía con el criterio de veracidad?
El Tribunal aclara que el requisito de veracidad no exige que la información sea absolutamente exacta, sino que el periodista haya hecho un esfuerzo razonable para contrastar los hechos antes de publicarlos.
En este caso:
· La fuente principal era directa: el padre de la víctima de la agresión, quien había denunciado corrupción y alegaba sufrir represalias.
· El testimonio fue grabado, y en él la fuente sugería que la familia demandante podría haber instigado el ataque, aunque sin pruebas concluyentes.
· El periodista utilizó un tono prudente, empleando el modo condicional (“habría sido enviado”) y dejando claro que la afirmación procedía de su fuente, sin presentarla como un hecho probado.
El Tribunal Supremo considera que el periodista actuó con diligencia y que la noticia no se basó en meros rumores infundados, sino en una declaración contrastable.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal concluye que, en este caso, la libertad de información prevalece sobre el derecho al honor, ya que:
· El tema tratado era de interés público, vinculado a presuntas irregularidades en la gestión municipal.
· Se identificó claramente la fuente de la información.
· Se utilizó un lenguaje prudente, sin presentar la acusación como un hecho probado.
Por estas razones, el Tribunal Supremo desestima la demanda y confirma que no hubo vulneración del derecho al honor.
El fallo recalca que el equilibrio entre ambos derechos depende de la rigurosidad en la verificación de la información y de la responsabilidad en su difusión, aspectos clave en la labor periodística.