Indemnización por enfermedad profesional y fallecimiento posterior

El Tribunal Supremo ha dictaminado que la indemnización concedida a un trabajador en vida por incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada de una enfermedad profesional no impide que sus familiares reclamen otra compensación si la enfermedad provoca su fallecimiento.
Antecedentes del caso
· Un trabajador estuvo expuesto a fibras de amianto sin medidas de protección ni formación en prevención de riesgos laborales.
· Como consecuencia, desarrolló mesotelioma pleural y fue declarado en incapacidad permanente absoluta (IPA).
· Se le concedió una indemnización por los daños sufridos debido a su enfermedad profesional.
· Posteriormente, falleció a causa de la misma patología.
· Su viuda y sus hijas presentaron una demanda reclamando otra indemnización por los perjuicios derivados de su muerte.
Cuestión jurídica: ¿se pueden reclamar ambas indemnizaciones?
El debate central era determinar si la indemnización que recibió el trabajador en vida excluía el derecho de sus familiares a percibir una nueva compensación tras su fallecimiento.
Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha concluido que ambas indemnizaciones son compatibles, ya que los daños sufridos por el trabajador en vida son distintos de los perjuicios experimentados por sus familiares tras su fallecimiento.
Claves de la sentencia
· Derecho independiente de los familiares: La viuda e hijas ejercen una acción "ex iure propio" (por derecho propio), distinta de la que correspondía al trabajador.
· Normativa aplicable: La Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, utilizada solo como referencia en estos casos, no impide la concesión de ambas indemnizaciones.
Reafirmación de doctrina
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo refuerza su jurisprudencia previa:
· La indemnización concedida al trabajador por su enfermedad en vida no excluye el derecho de sus familiares a reclamar otra compensación tras su fallecimiento.
· Aunque en el ámbito laboral se utilicen criterios de la normativa de tráfico para cuantificar indemnizaciones, esto no limita el derecho de los familiares a una nueva reclamación.
Conclusión
El Tribunal Supremo confirma que una indemnización por enfermedad profesional recibida en vida no impide que los familiares del trabajador reclamen otra compensación si la enfermedad le causa la muerte.
Esta decisión protege los derechos tanto del trabajador afectado como de sus familiares, garantizando una compensación justa por los daños sufridos.