TJS Baleares | Publicación de salarios en redes no es motivo de despido
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Despido nulo por vulneración de derechos fundamentales
Conflicto laboral por publicación en redes
El TSJ de Baleares ha declarado la nulidad del despido de un trabajador, argumentando la vulneración de sus derechos fundamentales. La empresa justificó la decisión en la presunta transgresión de la confidencialidad, pero el tribunal determinó que la información difundida no tenía carácter estratégico ni reservado.
Antecedentes del caso
El trabajador, con contrato indefinido desde 2020, desempeñaba funciones en una empresa del sector aeronáutico. En abril de 2021, publicó en una red social una escala salarial aplicable a ciertos empleados. La empresa calificó esta acción como una infracción grave de la cláusula de confidencialidad contenida en el contrato y del artículo 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores, al entender que se trataba de una vulneración de la buena fe contractual.
La compañía inició un procedimiento disciplinario y, tras una reunión de investigación, procedió al despido disciplinario en junio de 2021. Como respuesta, el trabajador presentó una demanda solicitando la nulidad del despido, alegando que la medida constituía una represalia por su actividad sindical y que la información compartida no era confidencial.
Análisis judicial del despido
El tribunal analizó la relación entre la medida empresarial y el contexto laboral del trabajador. Se constató que el empleado se encontraba en permiso de paternidad en el momento de la convocatoria a la reunión de investigación y el posterior despido. Asimismo, se verificó su implicación en actividades sindicales previas al conflicto.
En su resolución, el tribunal consideró que:
- La información divulgada no constituía un secreto empresarial en los términos de la Ley 1/2019 de Secretos Empresariales.
- No existía una justificación suficiente para la procedencia del despido, dado que la empresa no demostró un perjuicio real derivado de la publicación.
- Se evidenciaron indicios de represalia antisindical y vulneración de la garantía de indemnidad, lo que llevó a la calificación del despido como nulo.
Consecuencias de la sentencia
La nulidad del despido conlleva la reincorporación inmediata del trabajador, así como el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la extinción del contrato. Adicionalmente, la empresa fue condenada al pago de una indemnización de 15.000 euros por la vulneración de derechos fundamentales.