El TSJ de Madrid avala la imputación de rentas en pisos turísticos y admite deducción de gastos para mejorar la experiencia del cliente
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Tributación de pisos turísticos
El tribunal confirma la imputación de rentas, pero admite la deducción de ciertos gastos
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una sentencia que aborda dos cuestiones fiscales en relación a los propietarios de viviendas turísticas: la imputación de rentas inmobiliarias en periodos sin alquiler y la deducción de determinados gastos relacionados con la actividad de arrendamiento.
El fallo confirma la legalidad de la imputación de rentas inmobiliarias conforme al artículo 85 de la Ley del IRPF, desestimando el argumento del contribuyente sobre una supuesta vulneración de los principios de capacidad económica e igualdad. Sin embargo, el tribunal introduce un criterio más flexible respecto a los gastos deducibles, permitiendo la inclusión de ciertos gastos en atención a clientes que la Agencia Estatal de Administración Tributaria había rechazado inicialmente.
Origen del litigio: inspección y liquidación de la AEAT
El caso tiene su origen en una comprobación tributaria realizada por la AEAT sobre la declaración del IRPF del ejercicio 2017 de un contribuyente propietario de dos viviendas turísticas en Madrid. Como resultado del procedimiento, la Administración impuso un pago adicional de 317,02 euros, basado en dos puntos clave:
- Imputación de rentas inmobiliarias en los 69 días sin alquiler: Aplicando el artículo 85 de la Ley del IRPF, la AEAT consideró que, al no haber inquilinos en ese periodo, el contribuyente debía declarar una renta ficticia.
- Denegación de ciertos gastos como deducibles: Se rechazó la deducción de importes destinados a snacks, bebidas y decoración navideña, al entender que no tenían una vinculación directa con la obtención de ingresos.
El contribuyente recurrió ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) de Madrid, que confirmó la decisión de la AEAT. Ante esta resolución, interpuso recurso contencioso-administrativo ante el TSJ de Madrid.
Postura del contribuyente y de la Administración
El recurrente fundamentó su recurso en dos alegaciones principales:
- Contra la imputación de rentas: Sostuvo que la obligación de tributar por ingresos ficticios vulnera el principio de capacidad económica (artículo 31.1 CE) y genera una situación de desigualdad injustificada respecto a otros contribuyentes. Alegó que los inmuebles estaban afectos a una actividad de arrendamiento turístico, por lo que no deberían considerarse como "no alquilados". Además, argumentó que los periodos sin inquilinos eran necesarios para labores de mantenimiento.
- A favor de la deducción de gastos: Defendió que los importes destinados a mejorar la experiencia del cliente (snacks, bebidas y decoración navideña) influían en la captación de clientes y en la reputación del negocio, lo que justificaba su deducibilidad como gasto necesario.
La Administración tributaria defendió la liquidación practicada con base en los siguientes razonamientos:
- La imputación de rentas se ajusta al artículo 85 de la Ley del IRPF, que prevé que los inmuebles urbanos no arrendados tributen por una renta estimada, sin importar si su destino es el alquiler turístico.
- Los gastos no son imprescindibles para la obtención de ingresos, ya que la Ley del IRPF exige que los costes deducibles estén directamente relacionados con la generación de rentas, sin que la mera mejora en la experiencia del cliente sea suficiente para justificar su deducción.
Decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
El TSJ de Madrid resolvió parcialmente a favor del contribuyente, con las siguientes conclusiones:
Se confirma la imputación de rentas inmobiliarias:
- El tribunal ratifica la legalidad de la imputación de rentas en inmuebles no alquilados, en línea con la doctrina del Tribunal Supremo (STS de 25 de febrero de 2021, recurso 1302/2020).
- Argumenta que la propiedad de un bien susceptible de generar ingresos constituye una manifestación de capacidad económica, lo que justifica su tributación, aun cuando no haya un alquiler efectivo.
Se admite la deducción de ciertos gastos en atención a clientes:
- Se reconoce que determinados gastos pueden ser considerados necesarios para la explotación de la vivienda turística, dado que inciden en la captación de clientes y en la generación de ingresos.
- El tribunal aplica un criterio flexible basado en los artículos 22 y 23 de la Ley del IRPF, que permiten deducir gastos vinculados a la obtención de rendimientos del capital inmobiliario.
En consecuencia, la AEAT deberá modificar la liquidación inicial y permitir la deducción de los gastos aceptados por el tribunal.