El TJUE sentencia que Google abusó de su posición dominante al negar interoperabilidad

26/02/2025

Interoperabilidad y abuso de posición dominante: análisis jurídico del asunto C-233/23

Introducción

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictado sentencia en el asunto C-233/23 (Alphabet y otros), abordando la cuestión de si la negativa de una empresa en posición dominante a garantizar la interoperabilidad de su plataforma con una aplicación desarrollada por un tercero constituye un abuso de posición dominante en el sentido del artículo 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

El fallo introduce un criterio relevante en materia de competencia: la negativa de acceso puede ser abusiva incluso cuando la plataforma en cuestión no es indispensable para el solicitante. 

Antecedentes del caso

El litigio se origina a partir de la negativa de Google a garantizar la interoperabilidad de la aplicación JuicePass, desarrollada por Enel, con el sistema Android Auto. JuicePass permite localizar y reservar puntos de recarga para vehículos eléctricos y, al integrarse con Android Auto, mejoraría la experiencia de usuario al permitir la gestión desde la pantalla del vehículo.

Google, que proporciona plantillas de desarrollo a terceros para integrar sus aplicaciones en Android Auto, denegó la interoperabilidad, lo que llevó a la Autoridad de Defensa de la Competencia y del Mercado italiana (AGCM) a sancionar a la empresa con 102 millones de euros por considerar que esta negativa constituía un abuso de posición dominante.

Google impugnó la sanción ante el Consejo de Estado italiano, que planteó una cuestión prejudicial ante el TJUE para determinar los límites de la negativa de acceso a plataformas digitales desde la perspectiva del derecho de la competencia de la Unión Europea.

Fundamento jurídico del abuso de posición dominante

El artículo 102 del TFUE prohíbe las prácticas abusivas por parte de empresas que ostenten una posición dominante en el mercado. En este sentido, el TJUE considera que una negativa de acceso a una infraestructura digital puede constituir un abuso, sin necesidad de que la plataforma sea esencial para el solicitante, si se cumplen las siguientes condiciones:

  • La plataforma fue diseñada para permitir el acceso de terceros, y no solo para el uso interno de la empresa dominante.
  • La interoperabilidad aumentaría la competitividad de la aplicación afectada, al hacerla más atractiva para los consumidores.
  • El rechazo del acceso tiene efectos anticompetitivos, limitando la capacidad de los competidores para mantener o expandir su presencia en el mercado.

Este fallo matiza la doctrina tradicional sobre la negativa de acceso a infraestructuras esenciales, ya que el Tribunal admite que una plataforma no indispensable puede generar efectos anticompetitivos si su acceso beneficia la competencia.

Excepciones a la obligación de interoperabilidad

El TJUE reconoce que la negativa a garantizar la interoperabilidad puede estar justificada en determinados supuestos, los cuales deben ser evaluados en cada caso:

  • Riesgo para la seguridad o integridad de la plataforma: Si la interoperabilidad pone en peligro la seguridad del sistema, la empresa dominante puede negarse a conceder acceso.
  • Falta de una plantilla técnica: Si no existe una plantilla adecuada para la interoperabilidad en el momento de la solicitud, la negativa puede ser válida.
  • Imposibilidad técnica: Si hay razones técnicas que impiden la interoperabilidad, la negativa sería legítima.

Sin embargo, en otros casos, la empresa dominante está obligada a desarrollar la plantilla necesaria en un plazo razonable y puede solicitar una compensación financiera adecuada, siempre que esta sea proporcional al costo de desarrollo y al beneficio esperado.

Impacto y consecuencias

Este fallo refuerza la vigilancia sobre las prácticas anticompetitivas en el sector digital, donde las grandes plataformas tecnológicas pueden tener un impacto considerable en la competencia de mercados relacionados. La decisión abre la posibilidad de que las autoridades de competencia, tanto nacionales como de la UE, impongan obligaciones adicionales a las empresas en posición dominante, asegurando que no obstaculicen el desarrollo de servicios de terceros mediante decisiones estratégicas de exclusión.